GUTIERREZ, DELIA MAGDALENA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS Expediente 211534/2025-0 - Cámara de Apelaciones CAyT Sala II
La actora promovió amparo contra el GCBA por el emplazamiento de un contenedor de residuos frente a su local comercial en Suipacha 1065, que obstaculiza su visibilidad y afecta su valor locativo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al GCBA que reubique el contenedor en otra localización que no afecte los derechos de la propietaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delia Magdalena Gutiérrez Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Impugnación por vía de amparo del emplazamiento de un contenedor de residuos sólidos urbanos (contenedor 155534) frente a su local comercial ubicado en Suipacha 1065, que obstaculiza la visión de la vidriera y puerta de entrada, causando depreciación de su valor inmobiliario. Decisión del tribunal: Se revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda. Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se ordenó al GCBA que reubique el contenedor de residuos ubicado en Suipacha 1065 en otra localización que no afecte los derechos de la amparista, con costas al demandado vencido. Fundamentos principales: La Cámara, adhiriendo al criterio del Ministerio Público Fiscal, consideró que configuraba conducta arbitraria de la Administración, afirmando: "las constancias obrantes en la causa darían cuenta con claridad que debido a las particularidades constructivas del local de la actora, que se encuentra retirado de la línea de frente interno de la vereda y en función de lo estrecho de esta última, la actual ubicación del contenedor obstaculiza la visión del local comercial de la Sra. Gutierrez. Ello es fácilmente observable en las fotografías acompañadas por la actora al iniciar la demanda". El tribunal destacó que "en los hechos dificulta la visibilidad de su local y con ello incide negativamente en el valor de venta o alquiler del mismo". Asimismo, remarcó que "el GCBA, en sus presentaciones y en el informe agregado en el expediente, omitió puntualizar cuáles fueron los motivos por los cuales se produjo el corrimiento del contenedor del número 1034 de la misma calle cuando, del mismo modo que acontece con la ubicación aquí cuestionada (Suipacha 1065), tampoco se verificarían ninguno de los supuestos que impiden su ubicación en tal emplazamiento". Concluyó que se advertía "una conducta arbitraria de la Administración lesiva de los derechos de la amparista, porque pudiendo preferirse una solución menos gravosa, que concilie el interés público con el particular, el GCBA adoptó una solución que sacrifica este último, sin lograr un particular beneficio comunitario. Ello implica violentar, además de los derechos de la amparista, el principio cardinal de razonabilidad que estructura la totalidad de la actuación de la Administración".
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