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WOJDA, ELIDA BEATRIZ CONTRA COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - SERVICIOS GENERALES

La demandante promovió acción por incumplimiento contractual en la prestación de servicio de monitoreo y alarma a distancia, solicitando indemnización por daños y perjuicios. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y amplió el período de incumplimiento desde el 16 de octubre de 2020, rechazando la demanda relativa al robo no acreditado probatoriamente.

1. incumplimiento contractual 2. servicio de monitoreo y alarma 3. dano patrimonial 4. dano moral 5. dano punitivo 6. responsabilidad del proveedor 7. defensa del consumidor 8. periodo de inactividad del servicio 9. carga probatoria 10. diligencia profesional

Actor: Élida Beatriz Wojda Demandado: Comahue Seguridad Privada S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por incumplimiento contractual en la prestación del servicio de monitoreo y alarma a distancia para su domicilio, incluida la cobertura del robo ocurrido el 14 de febrero de 2021, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, ampliando el período de incumplimiento contractual desde el 16 de octubre de 2020 (no desde el 1° de noviembre como determinó el juzgado), hasta el 18 de febrero de 2021, cuando se solicitó la baja del servicio. Se rechazó el recurso de apelación de la demandada. Se confirmó la condena a abonar $5.599,99 por servicio no prestado, $1.640 por gastos de mediación, $100.000 por daño moral y daño punitivo equivalente a cinco Canastas Básicas Totales Tipo Hogar 3 del INDEC. Se rechazó la demanda respecto del daño emergente vinculado al robo denunciado por falta de acreditación probatoria. Fundamentos principales de la decisión: "[…] atento el carácter de proveedora experta profesional, correspondía a la prestadora del servicio velar por su continuidad y adecuado funcionamiento, y al respecto no hizo absolutamente nada que se haya podido comprobar, a pesar de tener conocimiento de que la alarma se encontraba desactivada y de que, sin embargo, continuaba cobrando el servicio." El tribunal enfatizó que "Comahue mantuvo el cobro del servicio pese a conocer su inactividad, sin demostrar haber adoptado medidas concretas para subsanar la falla" y que "Si efectivamente hubiera existido una negativa de la actora a permitir el acceso, la empresa debió intimar y dejar constancia fehaciente de tal situación, lo que no ocurrió." Respecto del siniestro: "la denuncia policial no posee, por sí sola, virtualidad demostrativa del hecho denunciado, pues constituye únicamente el punto de partida de la investigación y se basa en manifestaciones iniciales de la presunta víctima. Su eficacia probatoria depende de que sea posteriormente corroborada mediante otros elementos de juicio —testimonial, pericial o documental—, lo que no ocurrió en el caso." Sobre el período inicial del incumplimiento, el tribunal señaló: "Del 'Reporte de Eventos' —registro incorporado como parte del informe del perito ingeniero electricista— que a partir del 16 de octubre de 2020 el sistema comenzó a exhibir un error identificado con la leyenda 'FALTA TESTEO GPRS'" lo que significa que la alarma se encontraba fuera de funcionamiento.

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