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JUDA, MAXIMO Y OTROS CONTRA POLIVANOFF Y ASOCIADOS SA Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - INMUEBLES Y EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de defectos constructivos en una vivienda adquirida en Nordelta. La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que había desestimado la causa por incompetencia territorial y reconoció la competencia del fuero especializado en Consumo de CABA al acreditarse el domicilio de los actores en la jurisdicción.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Competencia territorial Ley de defensa del consumidor Defectos constructivos Principio in dubio pro consumidor Proteccion Domicilio del consumidor Justicia en relaciones de consumo Anclaje territorial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Máximo Juda y Marcela María Gueikian Demandado: Polivanoff y Asociados SA e Ingeniero Melquis y Asociados SRL (nombre de fantasía "Magma") Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de defectos constructivos en una vivienda ubicada en Nordelta (Provincia de Buenos Aires), adquirida en 2013 con destino a vivienda familiar. Los actores reclamaban indemnización por daño emergente (disminución del valor de la propiedad y costos de reparación), daño moral por frustración del proyecto familiar, y daño punitivo conforme artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Los defectos alegados incluían filtraciones de agua, desprendimientos de aberturas, deficiencias estructurales y otras anomalías que tornaban inhabitable la vivienda. Decisión de primera instancia: El juez de primera instancia desestimó la demanda por incompetencia territorial, considerando que no se configuraba el "anclaje territorial" requerido por el artículo 5, inciso 1º del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC), ya que si bien los actores denunciaban domicilio en CABA, del acta notarial de constatación de daños surgía que la vivienda afectada se encontraba en Nordelta, Provincia de Buenos Aires, y los domicilios de las demandadas también estaban en la Provincia de Buenos Aires. Decisión de la Cámara: La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y reconoció la competencia del fuero especializado en Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fundamentos principales: "El Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (Ley Nº 6.407) prevé que el proceso ante la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la CABA se rige por los principios que emergen de las normas constitucionales y legales de protección del consumidor, y en particular, por el principio de protección al consumidor (artículo 1º). Asimismo, dispone que sus normas deberán interpretarse de tal modo que se procure la protección y eficacia de los derechos de los/as consumidores/as [...] En consonancia con lo anterior, también resulta de aplicación a esta controversia el principio in dubio pro consumidor, según el cual, en caso de existir más de una norma aplicable a una situación jurídica, debe optarse por aquella que sea más favorable para el/la consumidor/a." "En efecto, la posterior ampliación de la demanda efectuada el 8/8/2025 [...], junto con la documentación allí acompañada y el informe del citado organismo, permiten concluir que corresponde reconocer la competencia de la justicia local. Ello así, en tanto los actores acreditaron haber establecido sus domicilios en esta jurisdicción con anterioridad a la traba de la litis y manifestaron que, al momento de promover la acción, ya residían en la Ciudad de Buenos Aires." "En tales condiciones, de la prueba reseñada se desprende que los actores han denunciado domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y han acompañado elementos documentales que permiten —al menos en esta etapa inicial del proceso— tener por cumplido el recaudo previsto en el artículo 5, inciso 1, ap. e) del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo, más allá de las divergencias formales apuntadas por el magistrado de grado." "Por lo demás, aun cuando en el acta notarial de constatación de daños agregada en autos se haya consignado la dirección del inmueble sito en el barrio 'La Isla', Nordelta —propiedad que constituye el objeto del presente proceso—, lo cierto es que tal circunstancia no permite, por sí sola, concluir que dicho inmueble constituya el domicilio real o habitual de los actores. En efecto, el acta se limita a constatar deficiencias constructivas en la vivienda y no contiene manifestación alguna orientada a fijar o acreditar la residencia habitual de aquellos."

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