U, E. C SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU62667/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00062667-4/2026-0
E. U. interpuso acción de habeas corpus cuestionando su alojamiento en Alcaidía 10 bis y las condiciones de detención. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine, considerando que el juzgado de la causa atiende adecuadamente los requerimientos del detenido respecto a su realojamiento y asistencia médica.
Actor: E. U (DNI omitido) Demandado: Estado Nacional (a través de Alcaidía 10 bis de la Policía de la Ciudad) Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus para cuestionar su alojamiento en Alcaidía 10 bis y las condiciones de detención; solicita ser trasladado al Complejo Penitenciario Federal de Devoto o a Alcaidía 10 ter, alegando discapacidad y riesgo para su vida.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus. Sin embargo, se ordenó al Servicio Penitenciario Federal y la División Judiciales de Alcaidías agilizar el otorgamiento de cupo en el Complejo Penitenciario Federal de Devoto, con expresa prohibición de alojamiento en Ezeiza o Marcos Paz. Se remitió copia al juzgado de primera instancia y se informó lo actuado al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 23 (causa 6986/2026). Fundamentos principales: "Reseñado el contenido de las presentes actuaciones, cabe anticipar que la resolución adoptada por la jueza de grado debe ser confirmada. En primer lugar, cabe señalar que el procedimiento de habeas corpus encuentra consagración constitucional, tanto nacional como local, en los artículos 43 y 15, respectivamente... la acción de habeas corpus procederá cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; o 2) agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad". "Descartándose la posibilidad de que se trate de la primera de las hipótesis mencionadas por la norma (pues el accionante se encuentra detenido legalmente en el marco de una causa penal y a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23), resta entonces analizar el segundo de los supuestos contemplados, que se verificaría en el caso de constatarse un agravamiento en las condiciones de detención." "En este sentido, habremos de compartir la solución adoptada por la jueza de grado, dado que, según fue certificado, dicha judicatura no sólo se encuentra al tanto de los requerimientos efectuados por U, relativos a su lugar de alojamiento y a sus cuestiones de salud, sino que incluso los ha ido atendiendo de manera constante. El legajo de salud acompañado resulta por demás ilustrativo de que el juzgado a cuya disposición el accionante se encuentra detenido ha arbitrado los medios necesarios para intentar lograr que se lleve a cabo su realojamiento en otra Alcaidía de la Policía de la Ciudad o en el Complejo Penitenciario Federal, librando los oficios pertinentes y reiterándolos al poco tiempo." "Es criterio de esta Sala que debe estarse al principio del juez natural, y que, en virtud de ello, las pretensiones de los accionantes que se refieran a las condiciones de detención deberán ser intentadas frente a dicho tribunal y, consecuentemente, resueltas por ellos... el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 279:40; 317:916)."
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