Logo

M., E. E. CONTRA INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

La actora demandó al Banco ICBC por la restitución de fondos transferidos sin su consentimiento desde su cuenta sueldo, reclamando daños emergente, moral y punitivo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: revocó la condena por incumplimiento del deber de seguridad y la sanción punitiva, pero confirmó la responsabilidad por vulneración de los deberes de información y trato digno, así como el daño moral reconocido.

1. derecho del consumidor 2. responsabilidad bancaria 3. deber de seguridad 4. deber de informacion 5. trato digno 6. dano moral 7. dano punitivo 8. transferencias no autorizadas 9. cajero automatico 10. principio protectorio del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E. E. M. Demandado: Banco Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) Argentina SA Objeto de la demanda: Declaración de nulidad o inexistencia de dos transferencias realizadas sin consentimiento desde la cuenta sueldo de la actora (montos de $17.558,31 y $30.163,05), reclamando daño emergente, daño moral, daño psicológico, daño punitivo, más intereses y costas. Lo que se resolvió: La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Revocó la condena por incumplimiento del deber de seguridad (y en consecuencia el daño emergente derivado de este incumplimiento) y la sanción por daño punitivo. Sin embargo, confirmó que el banco incumplió los deberes de información y trato digno, manteniendo la responsabilidad por daño moral. En definitiva, el banco continúa condenado al pago del daño moral ($100.000 más intereses), pero se elimina la obligación de restituir los fondos transferidos y la multa civil punitiva. Fundamentos principales: Considerando 4 (Voto de la Jueza Perugini, seguido por la mayoría): "El juez de grado fundamentó su decisión en que, aunque no se había probado la autoría de las transferencias, el banco tenía el deber de garantizar la seguridad de las operaciones electrónicas. Además, destacó la falta de colaboración de la entidad durante el proceso, subrayando la obligación de los proveedores de aportar la documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos. En este contexto, consideró que debía aplicarse una presunción en contra de la accionada, bajo el principio in dubio pro consumidor... Ahora bien, en primer lugar, corresponde señalar que no existen pruebas que acrediten que la entidad bancaria haya omitido medidas básicas de seguridad ni que estas hayan sido insuficientes. Por el contrario, de los elementos probatorios obrantes en la causa, surge que las transferencias impugnadas se realizaron a través de una terminal automática de Red Link, que exigía insoslayablemente el uso físico de la tarjeta de débito y, por ende, la introducción del PIN, es decir la clave única, personal e intransferible." Considerando 5 (Voto Perugini): "Sin perjuicio de lo resuelto previamente respecto al deber de seguridad, resulta oportuno resaltar que la conducta desplegada por la demandada, de manera posterior a reclamos efectuados, resultó insuficiente y contraria a la de un prestador de servicios financieros frente a una denuncia de esta naturaleza... A pesar de las reiteradas quejas y del pedido expreso de verificar las cámaras de seguridad del cajero en cuestión, la entidad demandada, lejos de adoptar una actitud proactiva tendiente a esclarecer los hechos y a la protección de los intereses económicos involucrados, se limitó a rechazar los reclamos de manera genérica y estandarizada, sin brindar siquiera los fundamentos que motivaron su decisión." Considerando 8 (Voto Perugini): Respecto del daño punitivo: "En este sentido, cabe destacar que, si bien existió un incumplimiento por parte del ICBC respecto de su obligación de informar y actuar diligentemente en el esclarecimiento de los hechos, no se ha acreditado que la entidad bancaria haya actuado con dolo o culpa grave, ni que haya perseguido una ventaja económica indebida o demostrado un grave menosprecio por los derechos de los consumidores que amerite una sanción de esta magnitud. Por tal motivo considero que corresponde hacer lugar al cuestionamiento efectuado y, en consecuencia, revocar la sanción impuesta en concepto de daño punitivo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar