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TAPIA, FERNANDO WENCESLAO Y OTROS CONTRA BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Los actores demandaron al Banco de la Nación Argentina por la readecuación de un contrato de mutuo hipotecario indexado en UVAs, alegando onerosidad sobreviniente. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero local y remitió la causa a la jurisdicción federal, por aplicación del artículo 27 de la Ley N° 21.799.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estefanía Sacconi y Fernando Wenceslao Tapia Demandado: Banco de la Nación Argentina Objeto de la demanda: Declaración de resolución total o parcial del contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado el 13 de noviembre de 2018 por $2.577.000 (equivalentes a 89.138,71 UVAs), o en su defecto, readecuación del mismo. Los actores alegaban que el aumento desmedido del valor UVA tornó impagable la obligación pese a haber abonado 177 cuotas, y que sus ingresos no crecieron al mismo ritmo, generando una carga excesiva e imprevisible que configuraba onerosidad sobreviniente. Solicitaban además medidas cautelares incluyendo recálculo integral del préstamo, reajuste de cuotas a no más del 30% de ingresos, y actualización del Home Banking. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Banco Nación, declarando incompetente al fuero local y ordenando la remisión de las actuaciones al Fuero Civil y Comercial Federal. Se resolvió sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "De este modo, la norma citada establece que el Banco Nación —como entidad autárquica del Estado Nacional— está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido." "De tal modo, al no estar consentida la competencia de este Tribunal por parte de la demandada y siendo que, por ley, los tribunales Federales resultan competentes en razón de la persona (cf. artículo 27 de la Ley N° 21.799), sólo cabe admitir la defensa de incompetencia planteada, debiendo la contienda ser sometida al fuero Civil y Comercial Federal." Respecto al argumento de los actores sobre protección de derechos del consumidor: "Por lo demás, que la ley de Defensa del Consumidor instaure una tutela preferente del consumidor y usuario –en línea con el artículo 42 de la CN— no significa que pueda alterar el régimen constitucional de distribución de competencias. Ello, por otro lado, no importa desconocer la protección de los derechos de los consumidores, puesto que aquellos —independientemente del fuero en donde la causa tramite— tienen garantizada su protección constitucional." La Cámara adhirió al criterio de la CSJN en "Rac, Roberto R. c. Banco de la Nación Argentina" (sentencia del 10/10/2000), conforme al cual "la competencia es asignada por el Legislador en razón de la persona, sin hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito."

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