INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS P, P. A SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
Se apela decisión que convierte en prisión preventiva la detención de P. A. P. por delitos de desobediencia y lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La Cámara confirma por mayoría la prisión preventiva hasta el 1 de septiembre de 2026, rechazando la propuesta alternativa de alojamiento en institución comunitaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Ministerio Público de la Defensa (mediante defensor auxiliar Martín Rempel)
Demandado: P. A. P. (imputado)
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución del 2 de marzo de 2026 que convierte en prisión preventiva la detención de P. A. P., acusado de: (1) desobediencia a reglas de conducta impuestas en condena anterior (art. 27 bis CP); (2) lesiones leves agravadas por vínculo en contexto de violencia de género (art. 89, 92 en función de arts. 80 incs. 1 y 11 CP).
Hechos: El 26 de febrero de 2026, P. A. P. se encontraba en Plaza Nuestra Señora de la A con F. G. P., quien era su pareja, incumpliendo orden de no contacto y no acercamiento a menos de 300 metros. Durante una discusión, la empujó provocando que cayera al suelo, ocasionándole un cefalohematoma occipital de 0,5 x 0,5 cm y una excoriación lineal de 6 cm en la cara lateral externa del antebrazo derecho.
Decisión del tribunal: Por mayoría, se confirma la prisión preventiva dictada por la jueza De Marinis hasta el 1 de septiembre de 2026, rechazándose la solicitud defensista de alojamiento en el instituto "Marcando la Diferencia". Se dispone realojar al imputado en alcaidía de la Policía de la Ciudad con oficio al Servicio Penitenciario Federal para gestionar cupo definitivo y evaluar tratamiento intramuros por consumo problemático.
Fundamentos principales de la decisión (votos mayoritarios
- Cavaliere y Bosch):
"En relación a este punto, consideramos adecuado profundizar sobre el alcance y la naturaleza de los indicios relevantes que han sido debidamente acreditados en las presentes actuaciones. A la luz de lo mencionado, debe tenerse presente que el Sr. P. A. P se encuentra en situación de calle desde hace diez (10) años aproximadamente, trasladándose en la actualidad con sus pertenencias por los distintos espacios públicos de esta ciudad."
"En razón de todo lo mencionado, se observa que la situación personal del Sr. P, no comprende un centro de vida estable que sea pasible de neutralizar los riesgos procesales de fuga. En contraposición al discurso recursivo de la defensa, no caben dudas de que estamos frente a un arraigo endeble que no permite determinar cuál es su residencia habitual, favoreciendo su capacidad de permanecer oculto para sustraerse de sus obligaciones."
Respecto a la materialidad del hecho 1 (desobediencia), los jueces mayoritarios reconocieron que "no se encuentra configurada, en razón de que la imputación efectuada se refiere al cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el marco de la imposición de una condena condicional, cuyo incumplimiento se encuentra previsto específicamente en la ley penal."
Sin embargo, sobre el hecho 2 (lesiones), consideraron suficientemente acreditada la materialidad mediante: "acta circunstanciada, acta de detención, declaración de la damnificada, informe médico legal, declaraciones de guardaparques, informe de reconocimiento médico legal que detalló la existencia de un cefalohematoma occipital y una excoriación lateral..."
Respecto a los riesgos procesales: "el Sr. P, ha sido declarado rebelde en dos (2) oportunidades: el 22 de abril de 2024 por el Juzgado PCyF N.º 27 y el 30 de agosto de 2024 por el TOCC N.º 29. Sumado a ello, el informe del investigador de fecha 27 de febrero de 2026 dejó asentado que el Sr. P, no compareció ante las citaciones judiciales..."
Voto en disidencia (Delgado):
El Dr. Delgado, en disidencia, propuso revocar la prisión preventiva argumentando: (1) arbitrariedad en la acreditación de materialidad del hecho 1, que no configura desobediencia por estar ya regulado en art. 27 bis CP; (2) falta de acreditación del hecho 2, al no coincidir los testimonios de testigos presenciales con la hipótesis fiscal; (3) insuficiencia de riesgos procesales en atención a que el arraigo endeble es consecuencia de vulnerabilidad social, no voluntad de evasión; (4) desproporción de la medida considerando la emergencia penitenciaria y las condiciones de detención en alcaidías.
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