INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS ZHENG, ERQUIANG SOBRE 74 A) - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA - Número: INC24042/2019-1
El traductor público Jun Ma reclamó la liquidación complementaria de honorarios regulados judicialmente, solicitando el reconocimiento de intereses moratorios por el pago tardío del Consejo de la Magistratura. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el reclamo, considerando que los intereses constituyen obligaciones accesorias que se extinguen con el pago íntegro del capital sin reserva previa.
Actor: Jun Ma (traductor público) Demandado: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Liquidación complementaria de honorarios regulados judicialmente por $38.000, reclamando el reconocimiento de intereses moratorios por el período comprendido entre la regulación de los honorarios (5 de marzo de 2021) y su efectivo pago (29 de abril de 2024), argumentando el carácter alimentario de tales honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente al pedido de liquidación complementaria. Se rechazó el reclamo de intereses moratorios considerando que una vez efectuado el pago íntegro de la obligación principal sin reserva previa, los intereses —en carácter de obligación accesoria— se extinguen. Fundamentos principales de la decisión: El voto de mayoría del Dr. Ignacio Mahiques sostuvo: "En ese extremo, el art. 857 del CCCN consigna que: [l]a extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios. En este sentido, la norma establece, como principio general, que las obligaciones accesorias siguen la suerte de la obligación principal, es decir que la interdependencia de la obligación accesoria con relación a la principal implica que la vida y contingencias de la obligación accesoria dependen de la obligación principal. Entonces, la extinción de la obligación principal determina que la accesoria desparezca." "En consecuencia, toda vez que los intereses constituyen una obligación accesoria de la principal -el monto fijado en concepto de honorarios-, y considerando que en este caso esta última se ha extinguido, por su cumplimiento exacto a través del pago -aceptado sin objeción o reserva alguna-, solo resta concluir que los efectos relativos a la segunda alcanzan a la primera y la extinguen también, es decir, los intereses no pueden subsistir en forma autónoma, pues, por su carácter accesorio, siguen la suerte del principal." "Asimismo, el art. 899, inciso d), del mismo cuerpo normativo dispone que si se debe daño moratorio y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese concepto se presume extinguida, presunción que en el caso no ha sido desvirtuada por el interesado." Se añadió también que "un proceder de tal naturaleza no puede ser considerado neutro, en tanto configura una conducta objetivamente incompatible con la posterior pretensión deducida, lo que impide reconocerle virtualidad jurídica al reclamo tardíamente introducido, por aplicación de la doctrina de los actos propios." Voto en disidencia (parcial): El Dr. Sergio Delgado votó por confirmar la sentencia de grado. Consideró que la actualización de la liquidación con intereses moratorios resulta razonable atendiendo al carácter alimentario de los honorarios y al incumplimiento tardío del pago (más de tres años después de la sentencia de la Cámara). Argumentó que la presentación posterior del perito constituyó una reserva de intereses devengados, desvirtuando así la presunción del art. 899 inc. d) del Código Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: