INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NEGRI, SEBASTIAN ALEJANDRO SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472) - Número: INC 106134/2025-2
Negri apeló el rechazo de su solicitud de rehabilitación para conducir tras cumplir requisitos de primera condena por conducción con alcoholemia. La Cámara revocó la decisión de grado y ordenó su rehabilitación, considerando que la norma no excluye a quienes cometen contravenciones dolosas y que el condenado acreditó haber remediado su incompetencia.
Actor: Sebastián Alejandro Negri (a través de su defensa, Dra. Silvina Nápoli) Demandado: Estado (a través de la Dra. María Carolina De Paoli, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27) Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución del 24 de febrero de 2026 que rechazó la solicitud de rehabilitación para conducir vehículos presentada conforme al art. 35 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Antecedentes: Con fecha 24 de octubre de 2025, Negri fue condenado por conducir con nivel no permitido de alcohol a una multa de 400 Unidades Fijas e inhabilitación para conducir por cinco meses, más instrucciones especiales de asistir a cursos de educación vial. El 3 de febrero de 2026, acreditó el pago de la multa y la asistencia a todos los cursos requeridos, solicitando la rehabilitación al cumplirse la mitad de la pena de inhabilitación. La jueza rechazó el pedido argumentando que la rehabilitación requería demostrar "incompetencia" remediada y que el accionar de Negri había sido doloso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la resolución de grado y ordenó la rehabilitación para conducir de Sebastián Alejandro Negri, disponiendo que se materialice desde el juzgado de grado.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la simple lectura del artículo transcripto se advierte que la solución adoptada por la magistrada de grado no se desprende de su literalidad, tal como ella aseverara. En otras palabras, su razonamiento sobre la supuesta intención del legislador -sin aportar respaldo alguno al respecto
- no se corresponde con una apropiada interpretación gramatical ni sistemática de la norma. Por el contrario, agrega una restricción para la aplicación del instituto de la rehabilitación que no surge de lo prescripto en la ley, en este caso, su exclusión para los casos de contravenciones dolosas."
"A ese respecto, es menester recordar que ninguna de las contravenciones que conforman el Capítulo III del Código Contravencional, relativas a la seguridad y el ordenamiento en el tránsito, admiten culpa. Atento a ello, ratificar la interpretación propuesta por la a quo importaría vaciar de contenido la norma bajo estudio, lo que resulta improcedente."
"Así las cosas, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que se hizo efectiva la pena de inhabilitación impuesta (es decir, el día 19 de noviembre de 2025, cuando Negri hizo entrega de su licencia de conducir a la Secretaría de Ejecución), que de acuerdo con las constancias que surgen del expediente, se trata de su primera condena, ha sido pagada la pena de multa y se ha dado cabal cumplimiento al resto de las instrucciones impuestas relativas a los cursos de educación vial (léase, la asistencia al curso de seguridad vial dictado en el marco del 'Programa de Educación para Suspensión del Proceso a Prueba y Penas en Suspenso de Contraventores de Tránsito' y la participación en el taller 'Encuentro de Impacto con Víctimas para Contraventores de Alcoholemia'), es que corresponde que se dicte la rehabilitación del nombrado."
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