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M. G, D. F SOBRE HABEAS CORPUS

Los defensores interpusieron acción de habeas corpus correctivo contra la prolongación de monitoreo electrónico en favor de D. F. M. G. por supuesta restricción desproporcionada de la libertad. La Cámara de Casación confirmó el rechazo in limine, reafirmando el principio del juez natural y la existencia de vías ordinarias no agotadas para cuestionar las medidas restrictivas.

Garantias constitucionales Principio del juez natural Monitoreo electronico Habeas corpus correctivo Restriccion de libertad ambulatoria Civil y comercial Pena anticipada Medidas restrictivas cautelares Prolongacion desproporcionada de medida Vias ordinarias efectivas Recurso directo contra juzgado penal

Quién demanda: Dres. María Sol Markota y Leandro Correa (defensores)

¿A quién se demanda?

Estado (a través de los jueces naturales de la causa), en virtud de acción de habeas corpus correctivo interpuesta en favor de D. F. M. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese inmediato del dispositivo de monitoreo electrónico (tobillera y GPS) o, subsidiariamente, su sustitución por una medida menos gravosa. Los accionantes alegaron que la prolongación irrazonable y desproporcionada del monitoreo electrónico por más de veinte meses, en ausencia de riesgos procesales concretos y frente a la demora en la realización del juicio, se transformó en una pena anticipada que vulnera garantías constitucionales básicas y el principio de inocencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones (Sala III) confirmó la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción de habeas corpus, desestimando la pretensión de los accionantes. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que, si bien es cierto que "esta acción debe entenderse como un remedio abierto, cuyo trámite no debe ser entorpecido", en el presente caso no concurren los requisitos para su procedencia. Destacó que: "En efecto, es importante señalar, en primer lugar y conforme fuera mencionado por la jueza de grado, que este planteo ya fue resuelto de manera previa en seis ocasiones por los jueces naturales del caso, quienes rechazaron de manera fundada la pretensión de la defensa." El tribunal enfatizó el respeto al principio del juez natural: "Por lo demás, tampoco se verifica una prolongación desproporcionada e irrazonable de la medida que amerite la intervención de jueces ajenos a la causa en la cual se impuso dicha medida, pues de esa manera, sin contar con todas las constancias del caso, se puede llegar a adoptar una decisión infundada que redunde en un perjuicio para que el imputado llegue a derecho hasta la audiencia de debate y juicio." Asimismo, sostuvo: "Es criterio de esta Cámara y de quienes suscriben, que debe estarse al principio del juez natural y que, en virtud de ello, las pretensiones de los accionantes deberán ser intentadas ante dicho tribunal –y, consecuentemente, resueltas por éstos–", citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que "el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y los eventuales agravios deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes." El tribunal también consideró que no se advertían motivos de urgencia que condujera a la procedencia de la acción, toda vez que la vía recursiva ordinaria no había sido agotada ante los jueces naturales.

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