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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS EUREKA LEG S.R.L SOBRE 4.1.1.2 - HABILITACION EN INFRACCION Y/O DESVIRTUACION DE RUBRO

Eureka Leg SRL fue sancionada por desvirtuación de rubro al funcionar como sala de juegos sin habilitación. La Cámara confirmó la multa de 1.500 UF pero revocó la clausura indeterminada, limitándola a tres días y dándola por compurgada por el tiempo de cierre preventivo ya cumplido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eureka Leg S.R.L. (apelante/recurrente) Demandado: Agencia Gubernamental de Control (AGC) / Administración Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que condenó a la empresa por desvirtuación de rubro al funcionar como sala de juegos manuales y de mesa sin poseer habilitación para tal actividad, violando la Ley 6101 y el art. 4.1.1.2 de la Ley 451. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III, resolvió:
- Confirmar parcialmente la sentencia respecto de la multa de mil quinientas unidades fijas (1.500 UF)
- Revocar parcialmente la indeterminación de la clausura, acotándola a tres (3) días
- Dar por compurgada la sanción de clausura en razón del tiempo que el local se encontró clausurado de forma preventiva
- Ordenar el levantamiento administrativo de la clausura y comunicación a la AGC Fundamentos principales de la decisión: "El 26 de noviembre de 2020 se sancionó la Ley 6361, que modificó el Código Urbanístico, específicamente la definición del rubro 'Salón de Juegos mesa y manuales', y mediante la nota NO-2025-14765139-GCABA-DGLYTAGC la Dirección General de Legal y Técnica hizo saber que las salas de escape ya no pueden encuadrarse en el rubro 'Teatro independiente' sino que deben hacerlo en aquél, el cual requiere inspección previa para su habilitación." La Jueza Larocca señala que "no se hizo ninguna aplicación retroactiva de la Ley 6361, sino que lo que ocurrió en realidad fue que la administración aplicó una sanción a la firma imputada al detectar que no contaba con el tipo de habilitación o autorización de actividad económica actualmente exigible por la normativa." Respecto de la razonabilidad de la sanción: "Se advierte que la multa aplicada por el Judicante –mil quinientas unidades fijas (1500 UF)– no resulta desproporcionada por consistir en casi el mínimo de la escala prevista por la ley, lo que es coherente con la falta de antecedentes de la infractora." Sin embargo, "lo cierto es que sí se advierte un inconveniente vinculado con la sanción de clausura, y, puntualmente, con su indeterminación temporal sujeta a condición. En efecto, dicho aspecto no se ajusta a la escala sancionatoria aplicable según la calificación legal adoptada: tal como se anticipó, el art. 4.1.1.2, primer párrafo, de la Ley 451 prevé la posibilidad de disponer la clausura del establecimiento por un plazo de tres (3) a quince (15) días." Sobre el cumplimiento de obligaciones administrativas: "Es responsabilidad de los administrados estar al corriente con los trámites necesarios para cumplir con la reglamentación vigente. Asimismo, no puede soslayarse que 'EUREKA LEG SRL' tuvo suficiente tiempo, antes de ser su local clausurado, para adecuarse a la nueva normativa, ya que, como fuera adelantado, la Ley 6361 fue sancionada el 26 de noviembre de 2020."

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