INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O., O. A. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La defensa cuestionó la prisión preventiva de O. A. O. por tenencia de estupefacientes, argumentando falta de arraigo y proporcionalidad de la medida. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la prisión preventiva hasta el juicio oral, considerando acreditados los riesgos procesales de fuga y el comportamiento elusivo reiterado del imputado.
Actor/Recurrente: Dr. Antonio de la Fuente Salzmann, Auxiliar Defensor de la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público de la Defensa (en recurso) Demandado: O. A. O. Objeto de la demanda: Cuestionar la resolución que dispuso prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) — 56 envoltorios de cocaína, 11,2 gramos, 11 de julio de 2023.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch, en disidencia parcial Delgado), se confirmó la prisión preventiva dispuesta por la jueza de grado hasta la realización del juicio oral.
Fundamentos principales:
El voto mayoritario (Cavaliere-Bosch) estableció:
> "Corresponde indicar, en primer lugar, que la razón que sustenta las medidas de coerción (es decir, de injerencia estatal en derechos constitucionales) reside en brindar a los órganos del Estado los medios necesarios para poder cumplir con los fines del proceso: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material. En ese marco, deben revestir la calidad de necesarias, idóneas y proporcionales."
Respecto del arraigo, los jueces señalaron:
> "En lo que respecta a la falta de arraigo prevista en el inc. 1 del citado artículo, corresponde recordar que tal circunstancia debe ser evaluada de manera integral. Ello implica no limitarse a la mera constatación de un domicilio, sino ponderar, también, la existencia de vínculos familiares, laborales y sociales que evidencien un grado de integración suficiente para garantizar que el imputado no intentará sustraerse del proceso."
Concluyeron que O. informó distintos domicilios donde no fue ubicado, carece de actividad laboral estable y presenta:
> "un patrón sostenido de conducta orientado a sustraerse del accionar judicial, incompatible con una razonable expectativa de que comparezca y permanezca a derecho en caso de recuperar la libertad."
Los jueces constataron: dos rebeldías declaradas en esta causa, reiteradas incomparecencias, incumplimiento de las pautas de suspensión del proceso a prueba, y localizaciones únicamente mediante intervenciones policiales. Respecto de las medidas alternativas propuestas (monitoreo electrónico, Casa Convivencial "Hogar Santa María"):
> "En segundo término, la medida de monitoreo electrónico propuesta por la defensa presenta un obstáculo material evidente: el imputado se encuentra en situación de calle y no cuenta con un ámbito estable que permita asegurar la carga y el adecuado funcionamiento del dispositivo, lo que torna inviable su implementación y control efectivo."
En cuanto a la pena en expectativa:
> "ha de tenerse en cuenta que, en atención a las características del suceso investigado
- la cantidad de sustancia estupefaciente incautada y su fraccionamiento en cincuenta y seis (56) envoltorios individuales, modalidad que excede los supuestos de mínima entidad y aparece compatible con su inmediata distribución
- , resulta razonable prever que la eventual respuesta punitiva se ubique en un tramo intermedio o elevado de la escala legal, sin que ello habilite una modalidad de cumplimiento condicional."
Voto en disidencia (Delgado):
Delgado propuso revocar la prisión preventiva, destacando que:
> "la privación de la libertad del Sr. O. A. O., resulta desproporcionada, ello teniendo en consideración su falta de antecedentes penales, su situación de vulnerabilidad social, y el grado de afectación de su salud debido al consumo crónico de estupefacientes."
Invocó las "Reglas Papa Francisco Para El Trato Humano de Personas Excluidas" y propuso aplicar las medidas previstas en el art. 19 de la ley 23.737 para tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. Citó informes periciales que indicaban que O. se encuentra "en condiciones de afrontar el presente proceso judicial" y sin "riesgo cierto inminente para sí o para terceros".
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