INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, AUTORIDADES Y OTROS SOBRE 11-AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN EL CAPÍTULO I DE LA LEY 24.192)
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó el archivo de la causa contra Cristian Damián Riquelme por afectación al plazo razonable, determinando que los plazos de investigación son ordenatorios y no perentorios. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 112 del CPPCABA al considerar que invade facultades exclusivas del Congreso Nacional en materia de extinción de la acción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal de grado y Fiscal de Cámara) Demandado: Cristian Damián Riquelme y otros imputados Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta participación en delitos de reventa ilegal de entradas del Club Atlético Boca Juniors, asociación ilícita, defraudación y violación de la Ley 24.192 de Espectáculos Deportivos. El imputado Riquelme fue acusado de ser el coordinador ("Chanchi") de una estructura organizada para la venta de entradas fuera de registro. Decisión del tribunal de primera instancia: El Dr. Pablo Casas, a raíz del planteo de excepción de falta de acción por violación del plazo razonable presentado por la defensa de Riquelme, hizo lugar a la excepción y dispuso el archivo de las actuaciones respecto del imputado argumentando que la investigación se había extendido irrazonablemente por casi tres años, excediendo los plazos máximos previstos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA), lo que constituía una vulneración de garantías constitucionales. Decisión de la Cámara de Apelaciones: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (Sala I) revocó la decisión de primera instancia. El tribunal determinó que los plazos establecidos en los artículos 111 y 112 del CPPCABA son de naturaleza ordenatoria y no perentoria, por lo que su simple vencimiento no genera la extinción de la acción penal ni el archivo de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "En esta inteligencia, siendo de carácter ordenatorio y no perentorio el plazo previsto en el segundo párrafo del art. 112 del CPP, su inobservancia no implica la extinción de la acción penal, cuya regulación y legislación resulta propia y exclusiva del Congreso de la Nación de conformidad con la previsión de los artículos 16, 31, 75 inc. 12, 126 y 129 CN, la consecuencia prevista en dicha norma resulta inaplicable." "Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de analizar la constitucionalidad de una disposición similar a las previstas en los arts. 111 y 112 del CPPCABA (art. 282 del Código Procesal Penal de la provincia de Chubut), declaró la inconstitucionalidad de aquél precepto -en su aplicación al caso – en el que se había sobreseído a los imputados por el transcurso del plazo (CSJN CSJ 2646/2015/CS1 'Price, Brian Alan y otros s/homicidio simple', rto. el 12/08/2021)." El Dr. Rolero Santurian, en voto propio, fue más allá y declaró expresamente la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 112 del CPPCABA, sosteniendo: "Así pues, de su redacción surge una consecuencia fatal para el caso de que no se observen los plazos establecidos para la duración de la investigación penal preparatoria: el archivo de las actuaciones con la imposibilidad de volver a iniciar una nueva investigación por el mismo hecho, operando como una verdadera causal de extinción de la acción penal no prevista dentro de las contempladas por el artículo 59 del Código Penal de la Nación." La mayoría del tribunal consideró que la investigación no presentó dilaciones indebidas atendiendo su complejidad, que involucra múltiples imputados, distintos roles y una estructura organizada. Se ejecutaron numerosas medidas de investigación bajo supervisión judicial: allanamientos, pericias, intervenciones telefónicas, análisis forenses, declaraciones testimoniales y sucesivas reformulaciones del decreto de determinación de los hechos. El Fiscal de Cámara reconoció que no existió violación al plazo razonable dadas las circunstancias específicas del caso. Disidencia parcial: El Dr. Rolero Santurian, aunque adhirió a la revocación de la sentencia, propuso además declarar la inconstitucionalidad del artículo 112 CPPCABA, posición que quedó en minoría respecto al alcance del pronunciamiento constitucional.
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