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P, W. A SOBRE HABEAS CORPUS (Causa Nro. 109.852/2025-0, Sala III, Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas)

F. D interpuso acción de habeas corpus correctivo en favor de cinco internos del pabellón 39 del CPF de Devoto, denunciando vulneración de derechos fundamentales. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la acción al constatar que las cuestiones planteadas habían perdido virtualidad o no constituían materia propia de la vía excepcional.

Privacion de libertad Derechos fundamentales Asistencia medica Via excepcional Agravamiento de condiciones de detencion Fuero nacional Contacto familiar Elementos de higiene Habeas corpus correctivo Virtualidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. D (en calidad de amiga del interno I. J. G, en colaboración con otros internos) Demandados: Autoridades del pabellón 39 del Complejo Penitenciario Federal de Devoto Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus correctivo a fin de que se adopten medidas urgentes ante la grave vulneración de derechos fundamentales de los internos W. A. P, F. E. B, C. J. R. M, E. F. T e I. J. G, alegando: impedimento de contacto familiar, falta de atención médica integral, necesidad de litigar sin gastos, impedimento de revinculación filial, falta de elementos de higiene en la unidad, y solicitud de audiencia ante el juez. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus dictado en primera instancia, considerando que las cuestiones planteadas habían perdido virtualidad o no constituían materia propia de la vía excepcional. Fundamentos principales de la decisión: "El procedimiento de habeas corpus encuentra consagración constitucional a nivel nacional y local (artículos 43 y 15, respectivamente), en tanto ambos cuerpos normativos disponen que: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor." "En función de los fundamentos que seguidamente se expondrán, entendemos que corresponde confirmar la decisión del magistrado de grado, pues entendemos que las cuestiones aquí planteadas, a la fecha, han perdido virtualidad, habiendo sido oportuna y adecuadamente abordadas en los diversos procesos en trámite ante el fuero nacional, donde se ha verificado, esencialmente, lo atinente a la asistencia médica integral requerida por el detenido P, el contacto familiar mediante visitas y llamadas por parte de los internos B y M, así como la provisión de elementos de higiene para los demás internos alojados en el pabellón 39 de Devoto." "En tales condiciones, dado que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención de los internos mencionados, ni motivos de urgencia o inmediatez que, en la actualidad, pudieran conducir a la procedencia de la acción intentada, corresponde confirmar el temperamento bajo análisis, sin costas, en atención al carácter gratuito de la acción interpuesta."

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