INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 186 1 - INCENDIO / EXPLOSIÓN E INUNDACIÓN CON PELIGRO COMÚN PARA LOS BIENES
Se investiga un incendio intencional en domicilio de la Ciudad que causó la muerte de una anciana, con presunción de delitos conexos de homicidio, hurto y defraudación. La Cámara confirmó la competencia del fuero local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar la investigación y ordenó trabar contienda positiva de competencia ante el rechazo del fuero nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Demandado: A determinar (persona/s aún no identificada/s) Objeto del reclamo: Determinación de competencia entre el fuero penal local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia nacional para investigar los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2025. Hechos investigados: Incendio intencional provocado en domicilio ubicado en calle B. / de la Ciudad, que afectó a G.M.J.M., de 86 años, quien sufrió quemaduras e intoxicación por monóxido de carbono, siendo hospitalizada en el Hospital General de Agudos "Dr. J.A. Fernández", donde finalmente falleció el 5 de marzo de 2025 por "neumopatía bilateral". El hecho habría ocurrido dos días antes de que la víctima institucionalizara su voluntad de designar heredero, en el marco de una disputa patrimonial. Se investiga además la presunta sustracción de aproximadamente USD 300.000 que la víctima tenía en su vivienda. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la decisión del juez de grado que rechazó la excepción de incompetencia material deducida por la defensa. Se mantiene la competencia del fuero local de la Ciudad para continuar con la investigación y se ordena trabar contienda positiva de competencia, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dirima el conflicto suscitado con el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 40. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Elizabeth Adriana Marum señaló en su voto que "la competencia es una cuestión de orden público que puede y debe ser tratada en cualquier instancia del proceso, porque afecta el derecho del imputado a ser juzgado por el juez natural de la causa (conf. Art. 18 CN y 13.3 CCABA)". Destacó que "la presente investigación tuvo su origen en este fuero, el mismo día del hecho, el 9 de febrero de 2025, a raíz del incendio ocurrido en el inmueble", con medidas inmediatas como fotografías del lugar, informe de Bomberos y declaraciones testimoniales. Enfatizó el significativo avance de la investigación en el fuero local: "resulta imposible obviar el grado de avance que la investigación ha tenido en este fuero, circunstancia que, unida a la intervención desde sus inicios de esta justicia local, demuestra la necesidad de que las actuaciones continúen su desarrollo en el ámbito de la Ciudad, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y una dilación innecesaria en la tramitación del legajo". Se destacó que se habían realizado diversos allanamientos, secuestros de celulares y peritajes, solicitudes de filmaciones de cámaras, transcripción de llamadas al 911, historia clínica, levantamiento de secreto bancario y múltiples declaraciones testimoniales. La Dra. Marum citó el precedente "Giordano" del Tribunal Superior de Justicia, que establece: "en caso de que se deba resolver un conflicto como el del sub lite y que sea necesario atribuir el conocimiento de la causa a un solo magistrado, este deberá decidir sobre la totalidad de los delitos imputados de competencia ordinaria, con independencia de la delimitación trazada por los convenios" y que "Razones de mejor y más eficiente administración de justicia exigen evitar que, una vez determinada la competencia por este Tribunal, se susciten nuevos conflictos de este tipo a medida que avance el proceso". Concluyó que "más allá de que los delitos no integren el elenco de figuras transferidas a la órbita de esta jurisdicción, lo cierto es que, a la luz de la doctrina jurisprudencial referida, nada impide que la justicia local continúe conociendo en el caso". El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, en su voto concurrente, adhirió a la solución propuesta y subrayó su criterio reiterado respecto de la competencia plena de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en todos los delitos que no correspondan al fuero federal, remitiendo a precedentes previos sobre el tema.
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