INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SARUBBI BENÍTEZ, ALEJANDRO ALBERTO SOBRE 149 BIS – AMENAZAS - Número: INC 38700/2025-3
La querella cuestionó la extracción de testimonios ordenada por el juez a partir de denuncias cruzadas en una causa por amenazas. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso por resultar formalmente inadmisible, considerando que la decisión cuestionada carece de apelabilidad y no causa gravamen irreparable.
Actor: Querella (parte denunciante en la causa por amenazas) Demandado: Alejandro Alberto Sarubbi Benítez (imputado por amenazas simples e instigación a cometer delitos) Objeto del planteo: La querella cuestionó mediante incidente de nulidad la extracción de testimonios que el juez de primera instancia ordenó como consecuencia de denuncias cruzadas formuladas por el imputado (quien denunció a la querellante por falso testimonio y a la fiscal por incumplimiento de deberes). El juez rechazó el planteo de nulidad in limine, y contra ello la querella interpuso recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible, confirmando implícitamente la decisión de primera instancia que rechazó la nulidad. Fundamentos principales: "La impugnación fue instada por escrito, ante el tribunal que dictó la resolución puesta en crisis y por parte legitimada. Sin embargo, no supera un examen de admisibilidad formal pues la resolución que ataca no ha sido declarada expresamente apelable ni se advierte, a partir de sus fundamentos, cuál es el gravamen irreparable que la decisión en crisis irrogaría al recurrente (cfr. arts. 280 y 292 CPP). En efecto, la apelante no ha explicitado un perjuicio concreto que no pueda ser reparado de manera útil en el normal desarrollo del proceso." "lo cierto es que dicha decisión fue fundada en los términos del art. 91 CPP, que obliga a los funcionarios a transmitir al Ministerio Público Fiscal las denuncias que reciban. Por ello, el auto que desestima la nulidad de ese pronunciamiento no admite recurso alguno, así como tampoco la querella ha logrado demostrar que le cause un gravamen de imposible reparación ulterior, pues sus efectos son meramente comunicativos y no producen consecuencias jurídicas directas en la recurrente."
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