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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS E. B, T. A Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Dos imputadas fueron detenidas en un taxi portando 129,238 gramos de cocaína fraccionada y $70.000, además de material estupefaciente hallado en allanamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la prisión preventiva al acreditar materialidad de los hechos, falta de arraigo de ambas y peligro de fuga basado en antecedentes penales, comportamiento errático en otros procesos y magnitud de la pena en expectativa.

Medidas cautelares Prision preventiva Antecedentes penales Peligro de fuga Falta de arraigo Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Principio de excepcionalidad Ley 23.737 art. 5 inc. c) Comportamiento erratico en procesos Magnitud de pena

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (MPF)

¿A quién se demanda?

T. A. E. B. y D. C. A. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se imputa a ambas la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c), Ley 23.737). En concreto: (1) Tenencia compartida de 102,14 gramos de cocaína sin fraccionar, 15,100 gramos de cocaína fraccionada en 9 envoltorios, 12,024 gramos de cocaína fraccionada en 7 envoltorios, dos teléfonos celulares y $70.000 en un taxi, secuestrados el 3/2/26; (2) Tenencia de 3,3 y 2,1 gramos de cocaína, 0,4 gramos de marihuana, pastillas y teléfonos en domicilio de la calle Sáenz Peña, hallado en allanamiento del 4/2/26.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la prisión preventiva dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 9 el 6 de febrero de 2026, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostiene: "...consideramos que, tal y como sostuvo la jueza de primera instancia, existen elementos probatorios suficientes en la presente pesquisa, para afirmar y tener por acreditada la hipótesis fiscal, conforme a esta inicial etapa procesal. En relación con el hecho nº 1, el mismo se encuentra acreditado con las tareas de prevención efectuadas por la División de Investigación Antidrogas Norte de la Policía de la Ciudad..." Respecto del peligro de fuga: "En virtud de lo reseñado, consideramos que se encuentra acreditado en autos con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal, el peligro de fuga, que sustenta la imposición de la prisión preventiva dispuesta en autos respecto de las imputadas." Sobre la falta de arraigo: "En ese orden, tal y como hemos señalado en numerosos precedentes, debe considerarse su situación global a los fines de ponderar la perspectiva de pena... la que como se señaló no solo sería de cumplimiento efectivo por el monto mínimo de la pena establecida para el delito atribuido, sino que sobre ambas pesan antecedentes penales aunado a la existencia de otras causas en trámite." Respecto de medidas menos gravosas: "...entendemos que la medida adoptada resulta necesaria razonable y proporcional conforme las constancias del presente caso donde, de momento, los riesgos procesales acreditados, no pueden ser neutralizados de otra manera que no sea, a priori, con el encarcelamiento preventivo intramuros de ambas imputadas."

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