INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS U., A. C. Y OTROS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
La defensa de un acusado por defraudación mediante manipulación informática cuestionó la competencia territorial de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el planteo de incompetencia por aplicación de la teoría de ubicuidad y principios de economía procesal.
Quién demanda: La defensa del acusado A. C. U. (apelante)
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de incompetencia territorial en favor de la justicia bonaerense; sostenía que la manipulación informática al sistema Hasar y las transferencias fraudulentas por un monto total de $69.695.650,65 se desarrollaron desde la provincia de Buenos Aires, donde estaba registrada la dirección IP utilizada (Olivos), donde reside el acusado, fue detenido, y donde se encuentran radicadas las empresas Easy Pagos y Hasar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el planteo de incompetencia, manteniendo la competencia territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó el argumento de arbitrariedad formulado por la defensa. Sostuvo que la jueza a quo aplicó correctamente la teoría de ubicuidad al resolver que, aunque gran parte de la maniobra fraudulenta se desarrolló en jurisdicción bonaerense, el domicilio fiscal de Easy Pagos —que opera como dirección y administración principal— se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esa la jurisdicción donde debe considerarse verificada la disposición patrimonial. La sentencia señala: "En efecto, el Máximo Tribunal tiene dicho que, en este tipo de casos, en donde el delito se produce y se consuma en jurisdicciones distintas, 'tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal' (Fallos: 346:56, 346:172 y 347:1, entre otros)." Asimismo, la decisión fundamentó el mantenimiento de la competencia local en razones de economía procesal y eficiente administración de justicia, considerando el grado de conocimiento e intervención ya desplegado por la jurisdicción local: "el grado de conocimiento e intervención ya desplegado por la jurisdicción local (allanamientos, órdenes de levantamiento de secreto bancario y de detención, prisión preventiva, peritajes y otras medidas de prueba) es lo que demuestra la conveniencia de mantener la investigación en este tribunal, para resguardar principios reseñados."
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