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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Ñ. S, B. L SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

El condenado por lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género solicitó la reconsideración de su calificación conceptual trimestral de regular (4) a buena (5). La Cámara confirmó por mayoría el rechazo de la reconsideración, considerando que la progresiva internalización de pautas reflexivas sobre violencia de género aún se encontraba en desarrollo.

Violencia de genero Reinsercion social Regimen de progresividad penitenciaria Programa de tratamiento individual Ejecucion de pena privativa de libertad Ley 24.660 Lesiones leves agravadas por vinculo Calificacion conceptual trimestral Internalizacion de pautas reflexivas Discrecionalidad administrativa penitenciaria

Actor: B. L. Ñ. S. (condenado, por intermedio de su defensora oficial Dra. Mariana Salduna y el Defensor de Cámara Dr. Emilio Antonio Cappuccio) Demandado: Estado (Juzgado de Ejecución Penal y Contravencional nro. 28
- Juez Dr. Christian Federico Brandoni Nonell) Objeto de la demanda: Reconsideración de la calificación conceptual del cuarto período trimestral del año 2025, solicitando su elevación de "regular" (4) a "buena" (5) puntos, conforme arts. 3, 4 y 67 de Ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Marum y Vázquez), se confirmó la resolución que desestimó la reconsideración de calificación conceptual. El voto disidente del Dr. Delgado propuso hacer lugar al planteo y elevar la calificación a "buena" (5). Fundamentos principales de la decisión (mayoría): El tribunal mayoritario sostiene que la calificación de concepto "constituye una ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social" (art. 101, Ley 24.660). En el caso de Ñ. S., condenado por lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género, resulta particularmente relevante el informe de la Sección de Psicología del Área Unidad Médica Asistencial. Tal como expresaron los magistrados mayoritarios: "el fin resocializador de la pena, exige no solo la participación formal en los dispositivos ofrecidos, sino también la progresiva internalización de pautas reflexivas que permitan desalentar la reiteración de patrones violentos." El informe psicológico indicaba que Ñ. S. se encontraba "en cumplimiento parcial de los objetivos" y que "aún debe continuar trabajando con el fin de poder profundizar en la modificación de su sistema de creencias y comprender la dimensión de sus acciones disvaliosas, evitando recaer en racionalizaciones y justificaciones depositadas en terceros." La mayoría concluyó que "la nota conceptual establecida para el cuarto período trimestral del año 2025, cumplió con todos los recaudos legales al respecto y resulta adecuada a las circunstancias informadas por el organismo técnico" y que "el recurrente no demostró debidamente que la resolución cuestionada haya omitido brindar las razones que cimentaron la decisión adoptada." Subrayaron que los argumentos de la defensa constituyen "un simple desacuerdo con el modo en que se interpretaron las constancias del caso y no logró acreditar los extremos que requiere para su configuración la tacha de arbitrariedad." Voto disidente del Dr. Delgado (en disidencia): El Dr. Delgado propuso hacer lugar al planteo de la defensa. Sostuvo que la administración penitenciaria "no brindó ningún tipo de argumentación negativa respecto de su evolución" y que considerando que Ñ. S.: finalizó sus estudios primarios, realizó curso de formación profesional, asiste adecuadamente al dispositivo terapéutico, no registra sanciones disciplinarias y mantiene vínculos familiares positivos, "no resulta razonable ni proporcional la calificación regular (4) impuesta." Enfatizó que "la calificación de concepto da lugar a un mayor grado de discrecionalidad por parte de la administración penitenciaria, por lo cual debe ser particularmente analizado por la jurisdicción" y que corresponde "analizar y valorar objetivamente lo informado por las distintas áreas penitenciarias, a fin de que la calificación conceptual refleje adecuadamente el progreso del interno."

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