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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MELGAREJO, JUAN RAMON SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

Juan Ramón Melgarejo cuestionó el rechazo a cesar la medida cautelar de restitución del inmueble dispuesta en una causa penal por usurpación que fue archivada. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la restitución no es una medida cautelar típica sino una tutela posesoria restitutiva cuya subsistencia no depende automáticamente del impulso fiscal.

Medida cautelar Usurpacion Despojo Verosimilitud en el derecho Titulo dominial Derecho registral Tutela posesoria Archivo fiscal Restitucion provisional Conflicto de jurisdiccion penal-civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ramón Melgarejo (imputado) Demandado: Marcelo José Blanco (querellante) Objeto del recurso: Cese de la medida cautelar de restitución provisional del inmueble ubicado en Av. Álvarez Jonte, Departamento "1", dispuesta en el marco de una causa penal por usurpación (art. 181 inc. 1 CP), después de que la fiscalía archivara la investigación por falta de pruebas suficientes. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el cese de la medida cautelar, manteniendo la restitución del inmueble a Marcelo José Blanco. Fundamentos principales: "La norma regula una herramienta de tutela posesoria inmediata frente al despojo denunciado —al autorizar el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando el derecho invocado resulte verosímil— orientada a evitar que el trámite del proceso penal opere como factor de consolidación de la situación fáctica que se reputa ilícita. De este modo, aun cuando la medida exhiba rasgos cautelares evidentes, su función prevalente es restitutiva, lo que impide trasladar sin más las reglas clásicas de accesoriedad propias de otras cautelas patrimoniales." El tribunal destacó que "el bien en cuestión fue restituido al querellante en autos, Marcelo José Blanco, quien cuenta con una escritura traslativa de dominio, junto al boleto de compra venta relacionado a dicha operación, sumado a la posterior escritura rectificatoria, debidamente inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble, y ello aunado además a la posesión anterior acreditada provisoriamente por el querellante," mientras que Melgarejo "sólo cuenta con una cesión, a título gratuito, de los derechos emergentes de un boleto de compraventa que no se acompañó y que, a su vez, se remiten a un contrato similar, que tampoco fue agregado al sumario." Además, el tribunal consideró que "el cambio del estado de situación implicaría provocar un nuevo desplazamiento posesorio del inmueble, con el consiguiente riesgo de generar un movimiento pendular de restituciones entre las partes, circunstancia que, lejos de contribuir a la adecuada administración de justicia, tendería a profundizar el conflicto existente, particularmente cuando la cuestión relativa a la validez de los títulos invocados se encuentra actualmente sometida, vale insistir, al conocimiento de la jurisdicción civil."

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