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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., S. G.H. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Defensor de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de prisión domiciliaria para un condenado por comercio de estupefacientes, alegando vulneración del interés superior del niño y principios de mínima trascendencia de la pena. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de configuración de un caso constitucional genuino, considerando que los agravios constituyen mera discrepancia con la interpretación de hechos y derecho infraconstitucional.

Actor: Defensor de Cámara, Dr. Emilio A. Cappuccio (en representación del condenado S. G. H. R.) Demandado: Tribunal de Casación y Apelaciones (Sala III) Objeto del reclamo: Impugnación de resolución de 22 de octubre de 2025 que rechazó recurso de apelación y confirmó sentencia de primera instancia del Juzgado Penal Nº 13, que denegó el pedido de prisión domiciliaria del Sr. R., condenado por comercio de estupefacientes, solicitado conforme artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por el recurrente. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Franza, en voto que fue compartido por los Jueces Mahiques y Larocca, desarrolló un exhaustivo análisis que concluyó en la inadmisibilidad sustancial del recurso. En cuanto a la admisibilidad formal, el tribunal reconoció que "se encuentran debidamente reunidas las formalidades exigidas por el artículo 28 de la ley N° 402", y que la resolución atacada resultaba "equiparable a sentencia definitiva, pasible de provocar un agravio de imposible o tardía reparación ulterior". Sin embargo, respecto de la admisibilidad sustancial, el tribunal estableció que "el recurso 'no sólo cumpla con los recaudos formales sino también que contenga agravios constitucionales reales y no aparentes'", discriminándose "la mera invocación genérica de preceptos constitucionales o la reiteración de argumentos ya tratados". El tribunal consignó que, en el fallo cuestionado, "se evaluó pormenorizadamente la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria en el marco del contexto familiar que atraviesa el imputado y a la luz del plexo normativo que la Defensa alega que no se aplicó". Destacó que "se tomaron debidamente en cuenta el principio pro homine, el principio de mínima trascendencia de la pena y el interés superior del niño, frente al interés general de que toda persona condenada a una pena de prisión de efectivo cumplimiento cumpla dicha sanción en un establecimiento carcelario". Respecto de la valoración de los informes socio-ambientales, el tribunal indicó que "en autos, se evaluó pormenorizadamente" la situación familiar "a partir de" los informes del Licenciado en Trabajo Social de la Defensoría General de la CABA, de la Psicóloga del Equipo Común de Intervención y Apoyo Jurisdiccional y otros documentos. De tales análisis "se infirió que, tanto la manutención como el cuidado de M.F.R.R., se encontraban debidamente asegurados, ya que el niño residía junto a su progenitora en una vivienda familiar provista de todos los servicios y elementos para satisfacer las necesidades básicas". El tribunal concluyó que "no lograba vislumbrarse que M. F. R. R. se encontrase en situación de riesgo, vulnerabilidad o desamparo en perjuicio de su desarrollo integral". Respecto de la argumento relativo a que el condenado tenía "un hijo menor de cinco (5) años de edad a su cargo", el tribunal sostuvo que "ello por sí sólo no constituye un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro, al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del riesgo al que alude". Finalmente, el tribunal concluyó que "la mera invocación al deber de cuidado de su hijo M.F.R.R. ya los efectos negativos que la pena carcelaria impuesta pueda irrogar a la familia, son circunstancias fácticas que no habilitan automáticamente a modificar la modalidad de encierro que sufre un condenado". Sobre la cuestión constitucional, el tribunal expresó que "el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación, a partir de una divergencia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del

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