INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, A. M Y OTROS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS - Número: INC 95178/2023-5
La querella apelaba la imposición de costas por el desistimiento en la persecución de una de las imputadas en causa por lesiones culposas. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión y dispuso que las costas sean por el orden causado, considerando que la norma sobre desistimiento no era aplicable al caso.
Quién demanda: Querella (M. A. R. B. y E. T.), representados por los Dres. Rodrigo Darío Correa y Mario Viani
¿A quién se demanda?
En la instancia anterior, la decisión que se impugna fue la del Juzgado PCyF N° 4, a cargo de la Jueza Bárbara Moramarco Terrarossa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la decisión que impuso costas a la parte querellante por el desistimiento en la persecución penal contra M. P. E. L. Solicitaron que las costas se fijen por el orden causado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara REVOCAR la resolución del tribunal de grado en cuanto a la imposición de costas, disponiendo que aquellas sean por el orden causado. Se consideró que el artículo 270 del Código Procesal Penal (relativo al desistimiento en delitos de acción privada) no era de aplicación al caso concreto.
Fundamentos principales:
"De tal modo, se desprende del artículo de mención que, ante el abandono del ejercicio de la acción por parte del MPF, la querella se encuentra facultada, y no obligada, a continuar con el ejercicio de la acción respecto de los delitos de acción pública bajo las formalidades de los de acción privada –tornándose entonces de aplicación el articulado del Título II del CPP
- que, si bien guarda semejanzas con la primera, no posee estrictamente idénticas características, entre ellas, no resulta 'indivisible'."
"Así las cosas, se desprende de la compulsa de las presentes actuaciones que, frente al archivo del MPF, la querella formuló requerimiento de juicio, en fechas 16 y 28 de octubre de 2025, a efectos de asumir el impulso de la acción bajo las formalidades de los juicios por delitos de acción privada, y que en aquel acto imputó los hechos objeto de la presente a las Sras. A. M. B., Y. S. C., N. H. R. y S. V. T., así como a los Sres. L. N. R. y J. N. B., dejando de lado a la Sra. M. P. E. L.."
"En consecuencia, contrariamente a lo esgrimido por la Jueza a quo en su decisión, consideramos que no resulta de aplicación al caso concreto lo establecido en el art. 270 del CPP, pues la querella decidió no impulsar la acción, bajo las formalidades de los delitos de acción privada, respecto de la Sra. E. L., quien solamente se encontró sometida a proceso mientras duró la intervención del MPF y, en consecuencia, no corresponde que aquella parte cargue con las costas relativas a la nombrada."
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