INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS R, E.E SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa cuestionó mediante recurso de inconstitucionalidad la anulación de la sentencia absolutoria y el reenvío a juicio, alegando violación del ne bis in idem y debido proceso. La Cámara de Casación rechazó el recurso por inadmisibilidad formal al considerar que la resolución no constituye sentencia definitiva equiparable.
Actor: Defensa de E.E.R. Demandado: Tribunal (Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal) Objeto del recurso: Impugnación de la resolución que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la fiscalía, anuló la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un nuevo debate oral y público.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por inadmisibilidad formal, al considerar que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos. Fundamentos principales de la decisión: "Para ser equiparable a sentencia definitiva, la resolución atacada debe poner fin al proceso o hacer imposible su continuación (TSJ, 'Dolmann, Francisco y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Dolmann, Francisco s/ infr. art. 78, obstrucción de vía pública —CC—', expte. nº 6061/08, sentencia del 11/2/2009). En su defecto, el recurrente deberá demostrar la existencia de un agravio que resulte de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, de manera tal que pueda cumplir el recaudo de sentencia equiparable a definitiva, en los términos del art. 27 de la Ley 402." "Por tratarse de un reenvío, la decisión recurrida no ha puesto lógicamente fin al proceso ni impide su continuación, pero tampoco se vislumbra que pueda irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior. Antes bien, la lesión que el recurrente denuncia puede ser enmendada mediante un pronunciamiento absolutorio o, en la eventualidad de una sentencia de condena, por la vía recursiva que ella habilita. Esa circunstancia basta para concluir que la impugnación resulta formalmente improcedente."
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