OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS PERSONAL POLICIAL DE LA COMISARÍA 15 B SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO - Número: INC 28171/2026-1
G. M. R. interpuso recurso de apelación contra la decisión del juzgado respecto a su solicitud de ser tenida como parte querellante en causa por abuso de autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó in limine el recurso por falta de gravamen irreparable, ya que la recurrente había sido reconocida como querellante en los términos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. M. R. Demandado: Juzgado de origen (como órgano jurisdiccional cuya decisión se cuestiona) Objeto del recurso: G. M. R. interpuso denuncia por retardo de justicia argumentando que su solicitud de ser tenida como parte querellante en la causa por abuso de autoridad no fue respondida de manera adecuada por el juzgado. Alegó que el 25 de febrero fue reconocida como querellante pero en base a una presentación de la fiscalía, sin pronunciarse sobre su propia petición. Luego, ante el decreto del juzgado del 3 de marzo informándole que la solicitud debía formularse ante el Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de apelación. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación. El tribunal sostuvo que, más allá de la denominación que la parte quiso dar a su pretensión, el planteo no apuntaba a obtener una respuesta pendiente sino a cuestionar el criterio adoptado por el magistrado, por lo que la vía idónea era el recurso de apelación. Sin embargo, el recurso fue rechazado porque no se dirigía contra un auto expresamente declarado apelable y no surgía de la impugnación cuál era el gravamen irreparable que la resolución generaría a la recurrente, máxime cuando ya había sido tenida como parte querellante en los términos del art. 12 CPP. Fundamentos principales: "Con prescindencia del nomen iuris que la parte ha querido dar a la pretensión, lo cierto es que —en rigor de verdad— su planteo no apunta a obtener una respuesta pendiente del juzgado, sino a cuestionar el criterio adoptado por el magistrado frente a su solicitud. De este modo, la única vía procesal idónea a tal fin es el recurso de apelación (arts. 292 y ss. CPP), de modo tal que son esas las reglas que gobiernan la sustanciación y decisión de la controversia aquí debatida." "...el recurso intentado debe ser rechazado in limine (cfr. art. 288 in fine CPP) puesto que no se dirige contra un auto expresamente declarado apelable, ni tampoco surge de la impugnación cuál es el gravamen irreparable que la resolución en crisis generaría a la recurrente (cfr. arts. 280 y 292 CPP), en razón de que ya fue tenida como parte querellante en el caso, en los términos del art. 12 CPP."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: