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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ORUNESO, JUAN SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)

El Ministerio Público Fiscal apelóla sustitución de una regla de conducta en un proceso con suspensión a prueba por conducir bajo los efectos del alcohol. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia por mayoría, considerando que el juez carecía de facultades para modificar las reglas de conducta pactadas sin conformidad fiscal, en violación del sistema acusatorio.

1. suspension del proceso a prueba 2. reglas de conducta 3. sistema acusatorio 4. facultades del juez 5. modificacion de acuerdos 6. ministerio publico fiscal 7. separacion de funciones 8. conduccion bajo alcoholemia 9. homologacion de convenios 10. ejecucion de probation

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Juan Ignacio Oruneso (imputado); Juzgado de Primera Instancia (a través de su resolución) Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que modificó una de las reglas de conducta impuestas en la suspensión del proceso a prueba, sustituyendo la obligación de realizar 64 horas de tareas comunitarias por el pago de $150.000 al Hospital Garrahan.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Escrich y Viña), se revocó la resolución de primera instancia y se devolvió el caso al juzgado a fin de que se expida conforme al artículo 218 in fine del CPP. Se declaró sin costas. Fundamentos principales de la decisión (voto de mayoría): El tribunal sostuvo que "el juez no posee facultades para modificar lo convenido por las partes en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba que le es llevado a consideración. Por el contrario, su intervención se limita a homologar el convenio tal como fue propuesto o rechazarlo". Agregó que "la falta de potestad del juez para modificar el acuerdo arribado por las partes sin anuencia fiscal no sólo rige al momento de evaluar su homologación, sino que también se extiende a la ejecución de la probation" y que "al momento de expedirse respecto del cumplimiento de las pautas concedidas oportunamente, podrá inclinarse por tenerlas por satisfechas o eximir su cumplimiento, en caso de verificarse circunstancias comprobadas que imposibiliten su concreción con posterioridad a su otorgamiento; más nunca modificarlas sin la venia del Ministerio Público Fiscal, pues ello importaría transgredir la referida garantía de sistema acusatorio, en su faz de separación de funciones." El tribunal invocó el precedente "Masid" (nro. 282514/2023-1) y jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia ("Jiménez", "Blanco Vallejos", "Crespo"), concluyendo que "al momento de expedirse respecto del cumplimiento de las pautas concedidas oportunamente...podrá inclinarse por tenerlas por satisfechas o eximir su cumplimiento...más nunca modificarlas sin la venia del Ministerio Público Fiscal". Voto en disidencia parcial: El juez Javier A. Bujan, en disidencia parcial, argumentó que el juez sí posee facultad de intervención respecto de las reglas sustituidas, sosteniendo que "es función del juez analizar la legitimidad y razonabilidad de dichas pautas, pudiendo modificarlas, cuando considere que no resultan ajustadas a los fines propios del instituto" y que "la jueza de grado no se excedió en sus facultades al modificar la regla de conducta, pues la decisión fue precedida de un pedido de parte y una evaluación de los antecedentes del caso, resultando la modificación idónea para los fines de prevención especial que persigue el instituto". Votó por confirmar la resolución de grado.

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