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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS LAMANNA, JOSE L. SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

José Luis Lamanna impugnó su condena por transporte de pasajeros sin habilitación mediante recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración de los principios de legalidad, tipicidad e igualdad. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por mayoría, considerando que no se configuró un caso constitucional que habilitara la intervención extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia.

Arbitrariedad de sentencia Principio de legalidad Proporcionalidad de la sancion Tipicidad Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Competencia del tribunal superior de justicia Ley 402 Transporte de pasajeros sin habilitacion Multa e inhabilitacion para conducir.

Actor/Recurrente: José Luis Lamanna (condenado) Demandado/Tribunal de grado: Juzgado de primera instancia (que condenó al recurrente) Objeto del reclamo: Impugnación de sentencia condenatoria por transporte de pasajeros sin habilitación mediante recurso de inconstitucionalidad, alegando violación de los principios de legalidad, tipicidad, igualdad y proporcionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó por mayoría el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se configuró un caso constitucional que habilitara la intervención del Tribunal Superior de Justicia. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario de los Jueces Escrich y Viña): "El recurso de inconstitucionalidad, interpuesto en tiempo y forma (art. 28 ley 402), es formalmente inadmisible, pues pese a acreditarse la existencia de un pronunciamiento definitivo, no se verifica en el presente ningún supuesto que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia (conf. arts. 113. inc. 3, CCABA y 27 ley 402). En este sentido, cabe destacar que el recurrente no logró demostrar la existencia de cuestión constitucional o federal alguna, como así tampoco la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que –más allá de su comprobación en el caso concreto– mereciera su examen por la instancia revisora." "Para habilitar la instancia extraordinaria no alcanza con la mera enunciación de garantías constitucionales, lo que debe demostrarse es una relación directa e inmediata entre el agravio invocado y la garantía supuestamente afectada, de modo tal que la resolución del caso dependa de la interpretación de una cláusula constitucional y no del alcance de una norma de fondo o procesal." "Los agravios referidos por la defensa respecto a la conculcación de principios consagrados por nuestra Carta Magna, a raíz de la supuesta interpretación sesgada realizada por la sala en el fallo atacado, remiten a la interpretación de normas infraconstitucionales y, por lo tanto, ajenos a la competencia excepcional del Tribunal Superior de Justicia." Voto en disidencia (Juez Bujan): El Juez Bujan propuso conceder el recurso de inconstitucionalidad, considerando que se configuró un supuesto de arbitrariedad y que los agravios esgrimidos permitían habilitar la instancia extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia para analizar si la postura adoptada por la mayoría se apartaba del alcance previsto al principio de legalidad y proporcionalidad. Sostuvo que "la posible vulneración del principio de legalidad por medio de la interpretación propuesta por esta Sala, entendida por el impugnante como un error interpretativo de los alcances de la norma, permite obviar de manera excepcional la prohibición que opera respecto de la competencia del superior tribunal de justicia en lo relativo al análisis de normas infraconstitucionales."

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