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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, A. SOBRE 129 1 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS

El imputado A. P. fue acusado de exhibiciones obscenas cometidas contra su compañera laboral M. P. M. B. en cinco ocasiones durante 2022. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la aplicación del artículo 64 del Código Penal que había extinguido la acción penal, considerando insuficiente la reparación del daño de $120.000 en un caso de violencia de género, sexual y laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía de grado y Fiscal de Cámara (apelantes) Demandado: A. P. (imputado) Objeto del reclamo: Apelación contra resolución de primera instancia que aplicó el artículo 64 del Código Penal (extinción de la acción penal por pago de multa y reparación de daños) en causa por exhibiciones obscenas. Decisión del tribunal: Se revoca la resolución de grado que había hecho lugar a la aplicación del artículo 64 del CP. Se devuelve el caso a primera instancia para que se fije un nuevo monto de reparación acorde al daño causado y a las circunstancias del caso, o bien para que se establezca la fecha de celebración del debate. Fundamentos principales: "La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados. Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito…" (art. 64 CP). "En cuanto a ello, debemos indicar que la circunstancia de que el caso se inscriba en un contexto de violencia de género no conduce, por sí sola, a excluir la aplicación de una causal legal de extinción de la acción penal. Las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la Convención de Belém do Pará imponen garantizar el acceso a procedimientos justos y eficaces –y, en el marco de las presentes, y tal como veremos seguidamente, a una reparación razonable e integral, en virtud de las circunstancias verificadas–, pero no consagran un derecho absoluto de la víctima a exigir la realización del debate oral como única respuesta posible." "Sin embargo, no compartimos la decisión del a quo, de considerar adecuada la reparación del daño propuesta por el imputado y su defensa, por los motivos que pasaremos a exponer. En nuestra anterior intervención, indicamos que la reparación del daño constituye un instituto jurídico que, naturalmente, se refiere al pasado. Por ende, se trata de un requisito que persigue mitigar el dolor o sufrimiento que la víctima o las víctimas padecieron por el hecho delictual." "En virtud de lo expuesto entendemos que, en el caso, no se ha realizado un análisis serio del daño causado, ni del monto pecuniario que podría servir de reparación –ello, más allá de lo expuesto por la denunciante, respecto de que no quería el dinero de P., y de lo que decida luego hacer con él–, el que necesariamente deberá realizarse para que la acción se extinga." La Cámara consideró que el monto de $120.000 era insuficiente dado que la víctima: abandonó su trabajo de 25 años en la Legislatura, sufrió daño psicológico, recibió amenazas, y el caso se enmarca en un contexto de violencia de género, sexual y laboral.

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