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PLATAFORMA 10 S.A. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Plataforma 10 S.A. impugnó una resolución tributaria que la categorizó como Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas y solicitó medida cautelar para frenar la ejecución de la multa por Ingresos Brutos. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la medida cautelar por considerar que la controversia sobre la actividad económica desarrollada requiere análisis de cuestiones fácticas y probatorias que exceden la etapa precautoria.

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Actor: Plataforma 10 S.A. y otros Demandado: GCBA – AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 102/AGIP/2025 que rechazó el recurso jerárquico contra la Resolución N° 1102/DGR/2024, la cual había desestimado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1313/DGR/2021. Esta última determinó de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 2015, 2016 y 2017 por suma de $960.713,39, aplicó multa por omisión de $624.436,70 y extendió responsabilidad solidaria al presidente del directorio. La actora solicitó medida cautelar para impedir la ejecución de la multa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que la controversia versa sobre la correcta categorización de la actividad económica desarrollada por la actora. Mientras la AGIP sostiene que realiza "Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas" (alícuota 5,5%), la actora reclama que su actividad corresponde a "Servicios relacionados con bases de datos" (alícuota 5%). El tribunal considera que: "[C]uando las cuestiones traídas a conocimiento del tribunal revisten suma complejidad y su resolución exige desentrañar la índole y modalidad de la actividad comercial de la accionante al tiempo de interpretar las normas aplicables, no corresponde admitir la tutela preventiva". El tribunal enfatiza que "[p]ara resolver la cuestión en 'litis' resultará necesario dilucidar el tipo de actividad que desarrolla la actora y, de acuerdo con ello, establecer si la Administración operó conforme a derecho". Señala que las pruebas aportadas "resultan insuficientes para determinar si la actividad efectivamente desarrollada por la actora se limita —tal como sostiene— a la prestación de servicios vinculados con bases de datos" y que "el argumento efectuado en los agravios implica que para su dilucidación se impone un examen de cuestiones fácticas y probatorias que excede el marco preliminar de la etapa cautelar". Respecto del peligro en la demora, advierte que "el magistrado ya ordenó que la AGIP 'deberá abstenerse' de iniciar procesos ejecutivos relacionados con la multa que se encuentra discutida", lo que atenúa ese requisito.

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