INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS D., P. R. SOBRE 128 1 PÁRR - MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA - PRODUCIR, OFRECER MATERIAL U ORGANIZAR ESPECTÁCULOS DE MENORES 18
Recurso de inconstitucionalidad contra condena por tenencia de material de explotación sexual infantil. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso por no proponer una cuestión constitucional válida, considerando que se intentaba convertirlo en tercera instancia ordinaria.
Actor/Recurrrentes: Defensa de P. R. D. y Ministerio Público Fiscal Demandado/Contra quién: Contra la sentencia dictada por tribunal de grado, ya confirmada por apelación Objeto del recurso: Impugnación mediante recurso de inconstitucionalidad de sentencia que condenó a P. R. D. como autor del delito de tenencia de material de explotación sexual infantil con fines inequívocos de distribución, agravada por víctimas menores de trece años (art. 128, incisos 3 y 5 CP), con pena de dos años prisión en suspenso, por hechos acaecidos entre 1 de julio y 6 de noviembre de 2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia NO CONCEDIÓ los recursos de inconstitucionalidad deducidos por la defensa y el Ministerio Público Fiscal, por no cumplir con la exigencia de proponer una cuestión constitucional válida. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, ninguno de los agravios introducidos por la defensa demuestra que la sentencia comprometa en forma directa e inmediata la aplicación de normas de carácter constitucional, sino que más bien dan cuenta de un intento por convertir al Tribunal Superior de Justicia en una tercera instancia ordinaria. Así se desprende del objeto de cada uno de los cuestionamientos que trae el recurso, pues pese a que se invocan genéricamente cláusulas constitucionales, lo que se propone es que se vuelva a examinar la aplicación de normas procesales y la subsunción de la plataforma fáctica en la ley infraconstitucional a la luz de la prueba producida." Con respecto al recurso del Ministerio Público Fiscal: "Si bien objeta que se infringieron las reglas de la sana crítica racional, no alcanza a individualizar una contradicción lógica o defectos graves de fundamentación que priven al fallo de su carácter de acto jurisdiccional válido." El tribunal reiteró que la doctrina de arbitrariedad "no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales en relación a temas no federales", sino que "atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley' a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional".
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