INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS DA ROSA, LUCAS JAVIER SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS Número: INC 223611/2025-2
La Fiscalía de Cámara Este interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su apelación respecto de una orden de remisión de legajos de investigación. El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso por no constituir la decisión cuestionada una sentencia definitiva ni plantear una verdadera cuestión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía de Cámara Este (Dr. Gabriel Esteban Unrein, titular) Demandado: Tribunal (Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas) Objeto del reclamo: Se cuestionó el rechazo in limine del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra una orden de remisión de legajos de investigación respecto de Lucas Javier Da Rosa, quien fuera detenido y posteriormente liberado en un procedimiento de flagrancia. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: La sentencia establece que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 27 de la ley 402 para la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad. En primer lugar, la decisión impugnada no constituye una "sentencia definitiva" sino una providencia simple que ordena la remisión del legajo, medida que "en modo alguno impide o desplaza al MPF de su función inherente, ni le quita a esa parte la potestad de continuar con la acción penal de forma adecuada en el presente caso". El tribunal destaca que "la ausencia de una sentencia equiparable a definitiva tampoco podrá sortearse a partir de la 'gravedad institucional' alegada, en tanto aquella fue abordada a partir de afirmaciones genéricas que no logran demostrar que lo resuelto exceda el interés de la parte recurrente y afecte al de la sociedad en su conjunto." En segundo término, falta un verdadero caso constitucional. El tribunal precisa que la Fiscalía "no hace más que objetar la interpretación efectuada sobre los arts. 280, 288 y 292 del CPPCABA, y sobre la verificación de los requisitos de admisibilidad formal de un recurso de apelación, materia que resulta ajena a la competencia del TSJ." Asimismo, respecto de los planteos sobre desnaturalización de roles y extralimitación jurisdiccional, el tribunal concluye que "bajo el ropaje de un planteo de índole constitucional, el recurrente no hace más que esbozar un desacuerdo con el modo en el que esta alzada interpretó las normas procesales aplicables y los hechos del caso."
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