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Rodrigo Tomás Gutiérrez apeló la regulación de honorarios del Dr. Gastón Alfredo Daneri fijada en 30 UMA por el Juzgado Penal N° 4. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, por mayoría, revocó la regulación y remitió a primera instancia para efectuar una nueva regulación conforme a los lineamientos establecidos, considerando que Gutiérrez no era parte del proceso penal sino tercero en cuestión de medidas cautelares.

Regulacion de honorarios Restitucion de bienes Medidas cautelares Terceria Abogado patrocinante Apelacion incidental Disidencia parcial Unidad de medida arancelaria (uma) Ley 5134 Asuntos penales

Actor (Recurrente): Rodrigo Tomás Gutiérrez Demandado: Dr. Gastón Alfredo Daneri (letrado cuya regulación de honorarios se cuestiona) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 4 del 11 de noviembre de 2025, que reguló los honorarios profesionales del Dr. Daneri en treinta (30) UMA (equivalentes a $4.058.610 según RES. SAGyP 670/2025), a cargo del Sr. Gutiérrez.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (2-1), la Cámara revocó la resolución de grado y devolvió el expediente al Juzgado de primera instancia para que efectúe una nueva regulación de acuerdo con los lineamientos aquí establecidos. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Sergio Delgado, al que adhirió la Dra. Luisa María Escrich, estableció que corresponde revocar la regulación. Sostuvo: "En primer lugar, si bien no se encuentra controvertido, cabe recordar que el Sr. Rodrigo Tomás Gutiérrez no es parte del presente proceso, sino que su intervención en el mismo, bajo la representación del Dr. Daneri primero, y del Dr. Rubén Osvaldo Quevedo Costa actualmente, estuvo ceñida a la recuperación del vehículo de su propiedad." El Dr. Delgado discrepó con la aplicación automática del artículo 20 apartado "r" de la ley 5134 que establece un mínimo de 30 UMA para asuntos penales en general. Argumentó que "No comparto el criterio de que no se trate de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria. Si bien el proceso no remite a dicho asunto, lo cierto es que la intervención del tercero (Gutiérrez) tuvo lugar en el exclusivo interés de que se deje sin efecto una medida cautelar de carácter real, siendo aplicable, mutatis mutandi, la pauta mensurativa prevista en el art. 39 de la ley 5134", norma que regula honorarios en medidas cautelares. Además, señaló que debía ponderarse "el fracaso de la gestión que efectuara el Dr. Gutiérrez, ya que no obtuvo la restitución peticionada (art. 17 inc. 'e', ley 5134)" y que "si la estricta aplicación de la norma apareciera desproporcionada en vista de las particularidades del caso y la escasa complejidad de la labor desarrollada por el profesional, es posible apartarse del mínimo por ella previsto." En disidencia parcial, el Dr. Fernando Bosch propuso confirmar la regulación, fundamentándose en que la jueza de grado brindó adecuado fundamento ponderando la naturaleza del proceso y las distintas intervenciones del profesional, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la regulación "no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo".

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