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M., R. G. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU46821/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00046821-1/2026-0

R. G. M. interpuso acción de habeas corpus preventivo alegando amenaza a su libertad ambulatoria derivada de un proceso penal en su contra y negativa fiscal a entregarle copias completas del expediente. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la desestimación de la acción por no configurarse amenaza cierta, actual e ilegítima a la libertad, ya que la mera existencia de un proceso no constituye indicador suficiente de privación de libertad inminente.

Derecho de defensa Proceso penal Requisitos de procedencia Habeas corpus preventivo Ley 23.098 Indicios vehementes Acceso a actuaciones Conjetura Amenaza a la libertad ambulatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. G. M. (DNI omitido) Demandado: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 17 (como generadora de la amenaza alegada) Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus preventivo por presunta amenaza cierta, actual, ilegítima e inminente contra la libertad ambulatoria, fundada en: (i) recepción de avisos de notificación por denuncia en su contra; (ii) negativa de la Fiscalía a remitir copias completas de las actuaciones; (iii) antecedentes de persecución institucional por parte de los mismos denunciantes; (iv) denunciante con diagnóstico de trastorno psicótico que carecería de capacidad procesal. Decisión del tribunal: Confirmación de la desestimación de la acción de habeas corpus preventivo interpuesta en primera instancia, sin costas. Se comunicó al accionante sobre los organismos intervinientes (Defensoría Oficial N° 13 y Juzgado N° 29 del fuero) y se remitieron las actuaciones del expediente MPF 01254253. Fundamentos principales de la decisión: "La acción de Habeas Corpus Preventivo opera cuando la privación de la libertad no se ha concretado, pero sí existe la amenaza cierta de que ello ocurra (art. 43, CN)" y requiere "no meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad, o motivos fundados que lo lleven a sostener la existencia de una amenaza o una seria posibilidad de una acción coactiva" (jurisprudencia citada). "Las inquietudes expresadas por M., no superan el plano de lo eventual o conjetural, en tanto la sencilla existencia de un proceso en su contra no resulta indicativa de una verdadera amenaza cierta, actual e ilegítima de privación de libertad. En primer lugar, porque no supone que necesariamente vaya a materializarse una detención en el marco de aquel trámite –aspecto que compromete la actualidad y la certidumbre de la supuesta amenaza–; pero además porque, llegado el caso, dicha circunstancia contribuiría a la legalidad de cualquier medida que eventualmente lo involucre en el marco de ese expediente, dado que lo dotaría de las herramientas procesales específicamente previstas para ejercer sus derechos (por ejemplo, la exención de prisión, la oposición a cualquier eventual pedido de prisión preventiva o, llegado el caso, la excarcelación, entre otras)." "Las demás situaciones expuestas por el accionante –a saber, la existencia de denuncias e intervenciones judiciales previas, o la imposibilidad de acceder a la totalidad de las actuaciones del caso– tampoco ameritan la habilitación de esta vía. Adviértase que el propio M., refirió, en su escrito, que algunas de las vulneraciones constitucionales denunciadas no estarían relacionadas con la libertad ambulatoria, que ese el objeto de tutela específico de la acción de habeas corpus. A modo de ejemplo, puede mencionarse el reclamo derivado de no poder acceder a las actuaciones del caso, que eventualmente comprometería su derecho de defensa –pero no su libertad–."

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