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ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A Y OTROS CONTRA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP) Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Zurich Aseguradora Argentina SA impugnó una determinación de oficio de la AGIP por diferencias en Ingresos Brutos (períodos 2013-2015) por $11.659.320,17. La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar, considerando que la complejidad de la interpretación tributaria sobre siniestros pagados excede el marco cautelar y requiere producción de prueba.

1. impugnacion de actos administrativos 2. impuesto sobre ingresos brutos (

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zurich Aseguradora Argentina SA, Gonzalo Delger, José Tomás Tojo y Carola Noemí Fratini Lagos de Kairux (a través de su apoderada Gabriela Inés Buratti) Demandado: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 124/AGIP/2025, que desestimó el recurso jerárquico y confirmó una determinación de oficio (Resolución N° 4218/DGR/2018) por diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) correspondientes a los períodos fiscales 2013 a 2015, por la suma total de $11.659.320,17 en concepto de capital, más intereses. La actora solicitó una medida cautelar de no innovar para que se ordenara a la AGIP abstenerse de ejecutar la resolución. Decisión del tribunal: La mayoría de la Cámara (jueces Zuleta y Corti) rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que había rechazado la medida cautelar solicitada por la actora. La Dra. Seijas votó en disidencia. Fundamentos principales de la decisión de mayoría: La Cámara consideró que el rechazo de la medida cautelar fue procedente porque la actora no acreditó suficientemente los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Respecto de la verosimilitud del derecho, la mayoría señaló: "En ese marco, se destacó que el Informe Técnico N° 099-DAT-DTT-DGR-2011 de fecha 09/06/2011 –emanado del entonces Departamento de Asesoría Técnica dependiente en ese momento de la Dirección de Técnica Tributaria
- había sentado criterio al señalar que el precepto legal en cuestión, al referirse al rubro 'siniestros pagados', abarcaba exclusivamente el importe neto del reaseguro, compuesto por el monto destinado a resarcir al damnificado por el siniestro, más no los gastos irrogados por las compañías en el marco del reclamo de cobertura, los que no integraban el concepto deducible." La mayoría también sostuvo que: "En efecto, de una primera lectura del acto administrativo de determinación de oficio se desprende que la impugnación de las declaraciones juradas no habría obedecido a una aplicación retroactiva de una norma sino a un criterio interpretativo que el organismo tributario vendría sosteniendo desde el año 2011." Concluyó que: "es menester evaluar la actividad normal y específica que realizó la actora en los períodos tributarios concernidos, las deducciones y declaraciones juradas que presentó, y en particular, efectuar una interpretación de la normativa que rige la materia" —tarea que excede el marco cautelar y requiere producción de prueba. Respecto del peligro en la demora, la mayoría rechazó el argumento de que la magnitud del reclamo era suficiente, señalando que la actora no demostró "la incidencia que el pago de la suma tendría en el giro comercial de la empresa y en su situación patrimonial". Voto en disidencia (Dra. Gabriela Seijas): La Dra. Seijas, en disidencia, propuso hacer lugar a la medida cautelar. Argumentó que: (i) existía verosimilitud del derecho basada en que el ajuste se fundamentó en un criterio interpretativo (que "siniestro" significa solo "indemnización pactada") introducido formalmente en el Código Fiscal recién en 2017, lo cual constituiría aplicación retroactiva de norma; (ii) la prescripción de los períodos 2013-2015 operaba a favor de la actora conforme al Código Civil entonces vigente; (iii) existía un precedente análogo ("La Meridional Cia. Arg. de Seguros SA y Otros c/ GCBA") donde la Sala I confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda y el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA; (iv) el peligro en la demora se verificaba por la magnitud de la deuda y la posibilidad de que la AGIP iniciara un juicio de apremio.

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