INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PALMA ARANGUIZ, MARÍA PAULINA SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
Impugnación de decisión que sustituyó pauta de conducta en suspensión del proceso a prueba por conducción bajo efectos del alcohol. La Cámara confirmó la decisión al considerar que la magistrada contaba con facultades legales para modificar las reglas de conducta y que la sustitución resulta razonable dado el cumplimiento de la mayoría de las pautas originarias.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (a través del Auxiliar Fiscal Marcelo Montenegro y el Fiscal de Cámara Dr. Walter H. Fernández)
¿A quién se demanda?
María Paulina Palma Aranguiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Ministerio Público Fiscal apela la resolución de la jueza de primera instancia del 18 de diciembre de 2025 que rechazó su pedido de revocatoria de la suspensión del proceso a prueba y sustituyó la pauta consistente en 64 horas de tareas comunitarias por la obligación de abstenerse de conducir por treinta días y realizar una donación de 300 Unidades Fijas. El Fiscal cuestiona la competencia de la magistrada para modificar un acuerdo celebrado entre las partes, argumentando violación al principio acusatorio y exceso jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la decisión de primera instancia, rechazando los agravios del Ministerio Público Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "En este punto, resulta necesario indicar que el paradigma acusatorio implica que las funciones estatales de perseguir y juzgar se encuentran desdobladas. Ello, en razón de que es un órgano distinto a los jueces el encargado de excitar la actividad de aquellos... Aclarado ello, cabe destacar que el principio acusatorio no se ve afectado en un caso como este, en el que la magistrada de grado modificó, a fin de que la encausada diera cumplimiento con la probation, una de las pautas que habían consignado las partes y luego ella homologado en el acuerdo primigenio." "Conforme a ello, entendemos que el principio acusatorio no se vio afectado porque la Jueza haya modificado las reglas de conducta en el caso, ya que su función es asegurar el debido respeto a las garantías del imputado frente a la persecución estatal, concentrándose su actividad en la función de control y no solo en una mera contemplación del transcurso del proceso." "Así pues, desde el punto de vista de la internalización de la problemática que conlleva la contravención en estudio y la prevención especial positiva perseguida con el instituto de autos, no se advierte que la prescindencia de realizar sesenta y cuatro (64) horas de tareas de utilidad pública, resulte 'per se' un escollo insoslayable para alcanzar tal fin. Máxime cuando, como en el caso, la probada ha dado cumplimiento a las restantes cuatro (4) reglas acordadas, en un plazo menor al de un (1) año del original acuerdo." "Sin embargo, teniendo en cuenta lo que expresó el Sr. Fiscal en la audiencia de control acerca de que las pautas de conducta deben ser un 'esfuerzo' para la nombrada, nos parece acertada la decisión de nuestra colega de grado en relación a que se sustituyan las tareas comunitarias por otras dos (2) pautas de conducta en función del tiempo transcurrido."
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