Logo

M., R., G. M. SOBRE HABEAS CORPUS Causa Nro. 44986/2026-0

Un interno condenado por homicidio agravado interpuso habeas corpus en CABA alegando falta de suministro de medicación para patologías crónicas en la Unidad Penitenciaria Nº 9 de La Plata. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la incompetencia territorial de la justicia porteña y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías competente de La Plata.

Derecho a la salud Medicacion Conflicto de competencia Incompetencia territorial Habeas corpus Agravamiento de condiciones de detencion Servicio penitenciario bonaerense Ley 23.098 La plata Recurso directo ante camara de casacion

Actor: G. M. M., R. (interno condenado) Demandado: Servicio Penitenciario Bonaerense / Autoridades penitenciarias de la Unidad Nº 9 de La Plata Objeto de la demanda: Habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención, específicamente por falta de suministro regular de medicación e incumplimiento de controles médicos para patologías crónicas (diabetes, hipertensión arterial y afección cardíaca) desde noviembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución del Juzgado Nro. 12 que declaró la incompetencia territorial de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías en turno de habeas corpus del Departamento Judicial de La Plata, donde se encuentra ubicada la unidad penitenciaria. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 2 de la Ley 23.098 establece, como criterio rector para delimitar la competencia, la autoridad de la cual emana el acto denunciado como lesivo. Por lo tanto, habida cuenta de que el nombrado se encuentra detenido en la Unidad nº 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense, que se emplaza en la ciudad de La Plata, corresponde que sea la Justicia Provincial con competencia en esa jurisdicción territorial la que resuelva sobre la situación planteada en esta acción de habeas corpus." "Las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia." La Cámara sostuvo que, si bien los hechos denunciados podrían prima facie constituir un agravamiento de las condiciones de detención vinculados con la salud física del accionante, los actos cuestionables se encuentran atribuidos al Servicio Penitenciario Bonaerense, por lo que resulta competente la jurisdicción provincial donde se encuentra ubicada la unidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar