M., R., J. C. SOBRE HABEAS CORPUS
Un interno condenado a cuatro años de prisión promovió acción de habeas corpus alegando incumplimiento de traslados a turnos médicos que le impedían recibir atención por enfermedades crónicas. La Cámara de Casación confirmó el rechazo in limine de la demanda, considerando que las cuestiones relativas a condiciones de detención corresponden al Grupo de Ejecución competente y no pueden ser resueltas por esta vía extraordinaria.
Quién demanda (Actor): J. C. M., R., interno condenado, alojado en Alcaidía Nro. 7 de la Policía de la Ciudad. A quién se demanda (Demandado): Autoridades de la Alcaidía Nro. 7 y dependencias policiales responsables de efectuar los traslados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La acción de habeas corpus fue interpuesta porque al accionante no le estaban cumpliendo con diversos traslados para asistir a turnos médicos, alegando que le impediría recibir la correcta atención médica por las enfermedades crónicas que padecería "lo cual puede derivar en un riesgo grave para mi salud".
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus dictado por el Juzgado PCyF nro. 12. Se confirmó asimismo la orden de oficio dirigida a la Sala de Situación, Comisaría Vecinal y Alcaidía VII para que arbitren los medios necesarios para trasladar al Sr. M., R., a los turnos médicos programados para los días 11, 18 y 26 de marzo. Sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la acción de habeas corpus procede únicamente cuando se denuncie "un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; o 2) agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad". En el presente caso, el Grupo de Ejecución nro. 4 ya se encontraba al tanto de los problemas de salud del accionante, había dispuesto la atención médica requerida y ordenado los traslados a distintos nosocomios, por lo que no existía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. "En este sentido, habremos de compartir la solución adoptada por el juez de grado, dado que, según fue certificado, el mencionado Grupo de Ejecución nro. 4 se encuentra al tanto de los problemas de salud que el accionante refirió padecer, tal como fuera reseñado precedentemente, dispuso la atención médica requerida y los traslados a distintos nosocomios." El tribunal enfatizó que "es el Grupo de Ejecución Penal nro. 4, a cuya disposición se encuentra detenido M., R., el tribunal competente para expedirse y resolver este tipo de cuestiones que pueden suscitarse durante la privación de la libertad del accionante". Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes".
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