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B., N. Y. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA Expediente 136457/2025-1 - Cámara de Apelaciones en lo CATyRC - Sala III

Oficial de policía demandó al GCBA por medida cautelar autónoma para suspender su cambio de revista a servicio pasivo con reducción salarial del 50%. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la medida, considerando arbitraria la aplicación del régimen de licencia de tratamiento prolongado cuando los hechos configuraban un accidente laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N. Y. B. (Oficial Mayor LP de la Policía de la Ciudad) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Obtención de medida cautelar autónoma urgente para suspender la aplicación del 4to párrafo del artículo 165 de la Ley Nº 5.688 y cambiar su situación de revista a servicio efectivo, hasta tanto se resuelva el expediente que determine la calificación de las lesiones sufridas en accidente laboral del 07/04/2024. Qué sucedió: La actora se encontraba de servicio en la Alcaidía Nº 6 cuando se produjo una fuga de detenidos. En el operativo de contención sufrió violencia física y amenazas con arma blanca, lo que le provocó trastorno post traumático y fue declarada no apta para la función policial. El GCBA le aplicó el régimen de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado (artículo 165), cambiando su situación de revista a servicio pasivo y reduciéndole los haberes al 50%, mientras que la actora sostenía que debía estar en servicio efectivo por tratarse de un accidente laboral. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar, ordenando mantener la situación de revista de la actora en servicio efectivo. Fundamentos principales: "[L]as medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquéllas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida. Quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia..." (artículo 179 del Código Contencioso Administrativo y Tributario). El juez de grado sostuvo que "es posible tener por acreditado que la actora sufrió un accidente laboral en razón del que habría padecido lesiones físicas y psíquicas, algunas de las cuáles han perdurado en el tiempo y que motivaron que la DGAMT dictaminara que no se encuentra apta para el ejercicio de la función policial. Asimismo, consideró probado que la demandada le impuso a la actora un descuento del 50% de su salario con motivo de considerar aplicable el régimen de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado." En tal contexto, concluyó que "la demandada habría actuado arbitrariamente al imponer a la actora un descuento de su salario como resultado de considerar que la licencia que goza resulta de una enfermedad común de tratamiento prolongado, cuando los hechos ocurridos configurarían un accidente laboral." La Cámara confirmó esta decisión, rechazando los agravios del GCBA por insuficientes. El organismo demandado alegó que el pase a servicio pasivo había sido dispuesto como medida preventiva en virtud de sumario administrativo, pero no acompañó elemento alguno que respaldara sus dichos. La Cámara destacó que "toda vez que el memorial de la parte demandada se limitó a señalar que el pase a servicio pasivo tendría fundamento en una medida preventiva no acreditada y omitió argumentar respecto de las conclusiones a las que arribó el magistrado de grado, los argumentos desarrollados por la recurrente no resultan idóneos para demostrar un error en la sentencia atacada." Voto en disidencia: La Dra. Gabriela Seijas, en disidencia parcial, consideró que debería haber lugar al recurso de apelación y revocarse la decisión apelada. Sostuvo que los plazos establecidos en la Ley Nº 5.688 para la licencia por enfermedad de tratamiento prolongado (desde el 9 de abril de 2024) habían transcurrido, y que hasta tanto no se produjera la determinación de si las lesiones fueron "en y por acto de servicio" o "en servicio", no podía afirmarse que la licencia fuera de carácter laboral. Consideró que el derecho alegado no lucía "suficientemente verosímil" a nivel cautelar.

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