C., H. A. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
Empleado público demandó la suspensión de su cesantía dispuesta por cálculo erróneo de inasistencias durante incapacidad laboral temporaria. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC hizo lugar a la medida cautelar y mantuvo suspendida la Resolución 1667/SSGRH/23 hasta la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H. A. C. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto del reclamo: Nulidad de la Resolución 1667/SSGRH/23 que declaró cesante al actor, médico del SAME, por supuestas inasistencias injustificadas. El demandante requirió su reincorporación y el pago de salarios caídos con intereses. Fundamentos del demandante: El actor se encontraba en período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) ante ART desde el 05/04/2022 al 01/04/2023 por neumonía derivada de COVID-19 (enfermedad profesional según expediente SRT 532625). Durante este período estaba eximido de aportar documentación y las inasistencias resultan justificadas. La cesantía se fundó en cálculo erróneo de fechas de alta médica. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC, Sala III, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada y mantener la suspensión de la Resolución 1667/SSGRH/23 hasta que se dicte sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, siguiendo el criterio de la Fiscal de Cámara Nidia Karina Cicero, consideró que existía verosimilitud del derecho en favor del demandante. La Fiscal señaló: "En este estado, adelanto desde ya que la poca claridad respecto de la fecha de alta laboral del actor a la que me referí en mi dictamen anterior se mantiene en la actualidad. En efecto, esta cuestión no fue despejada por las distintas medidas para mejor proveer dictadas en el expediente, las que no permiten dilucidar a ciencia cierta cuál ha sido la fecha concreta de alta médica del actor." El tribunal advirtió que la fecha de alta consignada en la resolución administrativa (12/12/2022) difería de la informada por ART (08/02/2023), lo que implicaba que gran parte de las inasistencias imputadas resultar habrían injustificadas. Asimismo, los registros de la SRT (acta de audiencia médica y dictamen médico ratificado) indicaban una fecha de alta del 01/04/2023. La Fiscal concluyó: "En este estado, entiendo que, de modo liminar y con independencia de lo que corresponda decir en su oportunidad, sería verosímil que el alta médica del actor haya acontecido, tal como postula, el 01/04/2023, fecha que surge del 'acta de audiencia médica' y del 'Dictamen Médico Ratificado' arriba referidos y que coincide con la indicada por el Dr. Cali en el certificado médico señalado." Además, destacó circunstancias relevantes: la enfermedad fue declarada profesional por COVID-19, se reconoció una incapacidad del 62,36%, el actor contaba con más de treinta y cinco años de antigüedad y había cumplido 68 años, contexto que llevó a sostener que "teniendo en cuenta el particular contexto descripto y la índole de los derechos que se hallan en juego, opino que correspondería hacer lugar a la medida cautelar requerida en autos."
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