A., D.S. CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) - EXP. 6642/2020-0 - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA III
Discriminación laboral por VIH: La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la sentencia de primera instancia y condenó al GCBA por retiro obligatorio discriminatorio de un oficial de policía, ordenando indemnización por daño moral de $540.250 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. S. A. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios derivados de la Resolución 413/MJYSGC/18, que dispuso el retiro obligatorio del demandante por su condición de VIH positivo. El actor reclamaba $2.340.000 por daño moral, $1.500.000 por pérdida de chance y daño al proyecto de vida, y $800.000 por daño psíquico. Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia (que rechazaba la demanda) y hizo lugar parcialmente, condenando al GCBA a abonar $540.250 en concepto de daño moral más intereses conforme a la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) desde el 24 de abril de 2018, rechazando los reclamos por pérdida de chance y daño psicológico. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Drs. Corti y Zuleta) coincidió con los fundamentos de la Dra. Seijas respecto al carácter discriminatorio del acto administrativo, con la salvedad de la cuantificación del daño moral. La Dra. Seijas sostuvo: > "La Resolución 413/MJYSGC/18 es ilegítima precisamente por aludir a la condición de VIH positivo del actor. Mencionar que el actor 'padece una enfermedad infecto contagiosa' sin conectar tal antecedente con su concreta aptitud laboral importa un acto contrario a la ley, debido a su ostensible carácter discriminatorio. Esto importa un vicio grave en el objeto, la motivación y la finalidad del acto." Señaló que "la Corte tiene dicho que la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, porque la prestación del trabajador es inseparable de su dignidad" y que "las facultades discrecionales del empleador encuentran un límite en la dignidad, igualdad y prohibición de discriminación". El Dr. Corti agregó un análisis detallado del procedimiento administrativo demostrando que inicialmente la causa del retiro era la falta de aptitudes psicológicas, pero posteriormente fue sustituida por la referencia a la patología infecciosa: > "No obstante, a partir del Informe IF-2018-06511993-JPCDAD, de fecha 28/02/2018, la causa del retiro obligatorio dejó de ser el resultado de la evaluación de las aptitudes psicológicas del agente y pasó a ser la patología infecciosa. Tanto es así que la Resolución 413/2018 menciona, en dos oportunidades, los antecedentes de patología infecciosa del actor, transformándolo en la causa del acto administrativo." En cuanto a la cuantificación, el Dr. Corti consideró razonable aplicar como criterio orientador la pauta del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, fijando el daño moral en $540.250 equivalente a 15 salarios brutos a la fecha de la resolución. Respecto de los intereses, el Dr. Corti propuso aplicar la plenario "Eiben" con la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) recientemente establecida por el Banco Central.
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