PATIÑO, GISELA VERÓNICA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - TRIBUTARIO Número: INC 85568/2025-1
La actora promovió amparo contra el GCBA para cuestionar la valuación fiscal de un automotor, solicitando una medida cautelar que suspendiera la exigibilidad del impuesto de patentes. La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar pero revocó la imposición de costas a la actora, estableciendo que ambas instancias se distribuyan en el orden causado conforme al artículo 14 de la CCABA.
Actor: Gisela Verónica Patiño Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la valuación fiscal del automotor dominio AE656NS (DS7 Crossback HDI 180, año 2021), adquirido en $32.000.000, al cual la AGIP asignó una valuación fiscal de $60.880.000, generando una carga tributaria desproporcionada de más de $3.600.000 anuales. Como medida cautelar, solicitó la suspensión de la exigibilidad del impuesto de patentes mientras se sustancia el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada en primera instancia. En apelación, la Cámara confirmó el rechazo de la cautelar pero revocó la imposición de costas a la actora, estableciendo que ambas instancias se distribuyan en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe recordar que el régimen de medidas cautelares en materia de reclamos y cobros fiscales deber ser analizada con particular estrictez ('Firestone SA' en Fallos: 313:1420) atento a que no solo está en juego el principio de presunción de validez de los actos de los poderes públicos, sino también el interés público. La percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas constituye una condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado ('Trebas SA' en Fallos: 312:1010)." La Cámara consideró que la AGIP no incurrió en transgresión normativa alguna, ya que "la valuación utilizada fue establecida por un registro oficial, supuesto expresamente contemplado por el artículo 431 del Código Fiscal (t.o. 2025)". Respecto del peligro en la demora, señaló que "la mera posibilidad de que el pago se realice antes de que el tribunal se pronuncie sobre la razonabilidad del tributo" no resulta suficiente, "en la medida en que no se advierte, al menos en esta etapa del proceso y con las constancias obrantes en autos, que durante el tiempo que transcurra hasta el dictado de la sentencia definitiva pudieran acaecer daños de imposible o difícil reparación ulterior." En cuanto a las costas, la Cámara aplicó la interpretación del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido de que "salvo temeridad o malicia, el accionante vencido no debe hacerse cargo de los gastos de la contraria" ("Martínez, María del Carmen y otros c/ GCBA s/ amparo", TSJ, 9/8/00), revocando la imposición de costas a la actora y distribuyéndolas en el orden causado.
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