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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ARGAÑARAZ, ALEXIS DANIEL SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su apelación por una orden de remisión del legajo de investigación dictada en autos sobre resistencia o desobediencia a la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por no cumplirse los requisitos de admisibilidad: falta de sentencia equiparable a definitiva y ausencia de verdadera cuestión constitucional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Titular de la Fiscalía de Cámara Este (Dr. Gabriel Esteban Unrein) Demandado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I (que rechazó in limine su recurso de apelación) Objeto del reclamo: El Ministerio Público Fiscal cuestionó el rechazo in limine de su apelación contra una orden de la jueza de grado que exigía la remisión del legajo de investigación antes de que el caso saliera de la órbita de flagrancia. La fiscalía sostuvo que esta decisión causaba un agravio irreparable que vulneraba sus atribuciones constitucionales y los principios acusatorio, de legalidad, debido proceso y división de poderes. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: "El remedio procesal bajo examen ha sido presentado en tiempo y forma, y por quien posee legitimación procesal para hacerlo (art. 28, ley 402). Ahora bien, debemos destacar que el artículo 27 de la misma norma establece que '[e]l recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal' y que, a su vez, '[p]rocede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas'. Y cabe adelantar que, en el presente caso, ninguna de las dos exigencias se encuentra cumplida." El tribunal concluyó que la consecuencia del pronunciamiento cuestionado era simplemente el emplazamiento al Ministerio Público Fiscal para enviar el legajo, lo que no constituía una decisión de mérito equiparable a definitiva. Además, señaló que: "bajo el ropaje de un planteo de índole constitucional, el recurrente no hace más que esbozar un desacuerdo con el modo en el que la mayoría de esta alzada interpretó las normas procesales aplicables y los hechos del caso". Respecto a la invocación de "gravedad institucional", el tribunal destacó: "la invocación de la doctrina de la 'gravedad institucional', elaborada por nuestro máximo tribunal, 'no puede prosperar cuando no aparece respaldada por un fundamento idóneo para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución nacional'". Finalmente, sobre la tacha de arbitrariedad, indicó: "el recurrente no demuestra que la resolución cuestionada haya omitido valorar el derecho vigente o las circunstancias del caso, o bien, que no haya brindado las razones que cimentaron el rechazo in limine del recurso de apelación, por lo que los argumentos intentados no logran demostrar los extremos que requiere para su configuración la tacha de arbitrariedad de la sentencia".

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