INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS J, N SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La defensa de N. J. interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de su recusación de los jueces de la Sala I. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de configuración de una verdadera cuestión constitucional, considerando que la resolución que rechaza una recusación no constituye sentencia definitiva ni genera agravio de imposible reparación ulterior.
Actor: Defensa particular de N. J. Demandado: Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones (por la resolución que rechazó la recusación) Objeto del recurso: Impugnación de la decisión de la Sala IV que rechazó el planteo de recusación deducido por la defensa técnica de N. J. contra los integrantes de la Sala I, argumentando que dicha resolución vulneraba el derecho a ser oída por un juez imparcial (art. 14 PIDCP y 8.1 CIDH).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por dos motivos principales: (a) la resolución que rechaza una recusación no constituye sentencia definitiva conforme a los arts. 27 y 28 de la Ley Nº 402, y (b) el impugnante no configuró adecuadamente una verdadera cuestión constitucional, limitándose a invocar genéricamente garantías constitucionales sin demostrar concretamente cómo la decisión vulneraba derechos fundamentales. Fundamentos principales de la decisión: > "la resolución dictada por la Sala IV solo se circunscribió a rechazar la recusación deducida por la defensa particular respecto de quienes intervenimos como jueces de esta Sala en las presentes actuaciones. Ello así toda vez que '…no pone[n] fin al pleito, [ni] impide la tramitación del juicio…'" El Tribunal también citó jurisprudencia del máximo tribunal local (TSJ) conforme a la cual: > "…la resolución del tribunal a quo que, en lo que aquí importa, rechazó la recusación planteada por los recurrentes (…) por regla, no es susceptible de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad" Respecto a la falta de verdadera cuestión constitucional, la Cámara expresó: > "el recurso de inconstitucionalidad no solo reúna los recaudos formales normativamente exigidos, sino también que plantee adecuadamente la forma en que la decisión cuestionada vulneró principios y garantías constitucionales. En caso contrario (…) no muestra la configuración de una cuestión constitucional o federal que habilite la intervención del tribunal…" La sentencia enfatizó que: > "no es suficiente para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad '...la referencia ritual a derechos y garantías constitucionales, si no se acredita fundadamente su cercenamiento, es en sí misma insuficiente para habilitar su intervención (…) De lo contrario, la competencia extraordinaria de este estrado se vería desnaturalizada al punto de que se vería convertido en una virtual y obligada tercera instancia de todos los pronunciamientos que dicta el Poder Judicial local'" Finalmente, concluyó que: > "los agravios del impugnante, bajo el ropaje de plantear cuestiones constitucionales, ocultan la intención de proponerle al Tribunal Superior una interpretación diferente del modo en que deben valorarse las circunstancias que sustentaron su planteo de recusación lo cual (…) por regla, resulta ajeno a cualquier instancia extraordinaria, local o federal."
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