Logo

INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CALTANA, JONATHAN SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE

El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de su apelación respecto de la orden de remisión del legajo de investigación. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia equiparable a definitiva y ausencia de cuestión constitucional debidamente acreditada.

Gravedad institucional Sentencia definitiva Normas procesales Division de poderes Rechazo in limine Ministerio publico fiscal Recurso de inconstitucionalidad Flagrancia Cuestion constitucional Legajo de investigacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (MPF)
- Fiscalía de Cámara Este, representado por el Dr. Gabriel Esteban Unrein Demandado: Tribunal de Casación y Apelaciones en lo Penal (Sala I)
- indirectamente cuestionadas la decisión de la jueza de grado y la mayoría de la Sala que rechazó in limine la apelación fiscal Objeto del reclamo: El MPF buscaba que se revocara la decisión que rechazó in limine su recurso de apelación contra la orden de la jueza que le requería remitir el legajo de investigación del caso Caltana (lesiones por conducción imprudente) al juzgado, antes de que el caso saliera de la órbita de flagrancia. Decisión del Tribunal: La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por dos razones fundamentales: (1) la resolución impugnada no constituye una sentencia equiparable a definitiva, sino una providencia simple que ordena el envío del legajo; (2) el MPF no demostró la existencia de una cuestión constitucional real, sino que realizó meras críticas a la interpretación de normas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "El remedio procesal bajo examen ha sido presentado en tiempo y forma, y por quien posee legitimación procesal para hacerlo (art. 28, ley 402). Ahora bien, debemos destacar que el artículo 27 de la misma norma establece que '[e]l recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal' y que, a su vez, '[p]rocede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas'. Y cabe adelantar que, en el presente caso, ninguna de las dos exigencias se encuentra cumplida." "En cuanto a ese primer requisito, corresponde indicar que la consecuencia que proyecta el pronunciamiento cuestionado es, simplemente, el emplazamiento al MPF para que envíe, a través del sistema EJE, el legajo del Sr. Caltana –quien fuera detenido y posteriormente liberado en el marco de las presentes–, antes de que el caso saliera de la órbita de flagrancia, lo que, ya de por sí, no constituye una decisión de mérito." "Bajo el ropaje de un planteo de índole constitucional, el recurrente no hace más que esbozar un desacuerdo con el modo en el que la mayoría de esta alzada interpretó las normas procesales aplicables y los hechos del caso. En ese sentido, con sus referencias a la supuesta extralimitación judicial y a la desnaturalización de los roles planteados por el sistema procesal local, el recurrente pretende –y, de hecho, lo dice explícitamente– proponerle al máximo tribunal local una interpretación distinta de los art. 164 y 184 del CPPCABA." "El máximo tribunal local tiene dicho que la disconformidad con la interpretación efectuada por los jueces de la Cámara de normas procesales o de derecho común resulta ajena, en principio, a la instancia extraordinaria (TSJ, expte. 35496/2018-1, Inc. de recurso de Inconstitucionalidad en autos 'Espinosa Sanchez Yaseer Smith s/ art. 239 CP', rto. el 23/12/20, entre muchos otros), cuando no se demuestre su contrariedad con derechos y garantías constitucionales, tal como sucede en el caso." Con respecto al argumento de "gravedad institucional": "por lo demás, debemos indicar que la ausencia de una sentencia equiparable a definitiva tampoco podrá sortearse a partir de la 'gravedad institucional' alegada, en tanto aquella fue abordada a partir de afirmaciones genéricas que no logran demostrar que lo resuelto exceda el interés de la parte recurrente y afecte al de la sociedad en su conjunto."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar