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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., F. SOBRE 149 BIS – AMENAZAS

La querella interpuso recurso de apelación contra la extinción de la acción penal por desistimiento tácito en una causa de amenazas en contexto de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia y anuló el desistimiento tácito al constatar que la querella había despliegado actividad procesal continua y que las fallas administrativas del sistema le impedían cumplir actos impulsorios.

1. desistimiento tacito 2. accion privada 3. amenazas (art. 149 bis cp) 4. violencia de genero 5. tutela judicial efectiva 6. debido proceso 7. actividad procesal 8. impulso del procedimiento 9. perspectiva de genero 10. arbitrariedad

Actor: Querella (víctima de amenazas) Demandado: F. R. P. (imputado) Objeto de la demanda: Revocación de la resolución que declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito de la querella en causa de amenazas (art. 149 bis CP) en contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la querella y se revocó la resolución de primera instancia que había declarado extinguida la acción penal por desistimiento tácito, ordenándose devolver la causa al juzgado de origen para su continuación. Fundamentos principales: "Como acertadamente indicó la parte recurrente, la resolución incurrió en arbitrariedad al afirmar que se había desistido tácitamente de la acusación por la falta de impulso procesal, presumiendo el desinterés de continuar con la persecución penal, por cuanto no reparó en la actividad desplegada por la querella, que evidenció la voluntad acusatoria particular a través de las exteriorizaciones que ha efectuado en el caso. En efecto, luego de la providencia de fecha 11/8/2025 que ordenó notificar al imputado de lo normado por los arts. 29 y 30 CPPCABA, la parte emitió catorce (14) notas (entre los meses de agosto y octubre) en el expediente digital, lo que da cuenta de su intención de instar la acción." "Al igual que sucede con la caducidad de la instancia, el desistimiento tácito es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable (Fallos: 329:3800)." "Por los motivos expuestos, la magistrada de grado ante la alegada omisión de cumplir con lo ordenado en tiempo oportuno, debió haber evaluado los antecedentes con un criterio restrictivo antes de tener por desistida tácitamente la acción privada en los términos del art.269inc.1 CPP, máximo si, como en el caso, la querella venía impulsando la acción adecuadamente, sin que haya transcurrido un tiempo excesivo desde su última presentación" y "en casos que involucren supuestos de violencia contra la mujer, las decisiones judiciales deben incluir la perspectiva de género."

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