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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CENAS, ALBERTO EZEQUIEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

Se cuestionó la declinatoria de competencia dictada en causa por uso de documento privado falso en ocasión de espectáculo deportivo. La Cámara revocó la incompetencia y reafirmó la competencia local basándose en el criterio de mejor administración de justicia y el grado de intervención ya desplegado por el fuero local.

Competencia jurisdiccional Declinatoria de competencia Documento privado falso Justicia penal local Mejor administracion de justicia Intervencion previa Eficacia procesal Delitos en espectaculos deportivos Ley 26.702 Doctrina giordano

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Parte vencida: Defensa del imputado Alberto Ezequiel Cenas (quien interpuso la declinatoria de competencia) Objeto de la controversia: Determinación de competencia jurisdiccional para investigar y juzgar el delito de uso de documento privado falso (art. 296 CP), cometido el 18 de mayo de 2024 en inmediaciones del Club Atlético River Plate, cuando el imputado exhibió un carnet apócrifo a un agente de la Policía de la Ciudad para ingresar al estadio. Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución de primera instancia que había declarado la incompetencia material de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificando su competencia para conocer y decidir en la causa. Fundamentos principales: "Con prescindencia del exacto alcance que quepa asignar a la cláusula primera, inciso 'i' del anexo de la ley 26.702 en lo referido a las categorías de 'delitos… en espectáculos deportivos' y 'aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local', lo cierto es que no pueden soslayarse las reglas judiciales creadas en materia de atribución de competencia. En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia –erigido por la CSJN in re 'Bazán' como máxima autoridad judicial local en todas las cuestiones de competencia ordinaria– ha establecido que cuando se investigan múltiples hechos (algunos de competencia local y otros 'nacional'), o cuando aún no se ha alcanzado certeza sobre la calificación legal aplicable a un suceso ocurrido en el territorio de esta Ciudad, siempre que no se encuentre comprometida materia federal, la competencia debe dirimirse conforme al criterio de mejor y más eficiente administración de justicia." "En el sub judice, donde no está comprometida la jurisdicción federal, al momento de adoptarse la decisión, el Ministerio Público Fiscal había desplegado diversas medidas de investigación e intimado el hecho al imputado (art. 173 CPP). Al soslayar estas circunstancias comprobadas en el caso, que daban cuenta del significativo progreso de la pesquisa, el auto apelado desaplicó la referida regla de la mejor y más eficiente administración de justicia que conminaba a ratificar la capacidad de este fuero para conocer y decidir en el proceso." La Cámara enfatizó que durante el trámite de la incidencia, el fiscal había concluido la investigación y formulado requerimiento de juicio (art. 219 CPP), circunstancia sobreviniente que reforzaba la pertinencia de mantener la competencia local conforme a criterios de eficacia procesal.

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