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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MONTENEGRO, JULIO E. S/ 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

Montenegro fue imputado por portar armas no convencionales en la vía pública. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la nulidad declarada de oficio por el juez de grado, considerando que la decisión se adoptó sin contar con la totalidad de las actuaciones y que el procedimiento contravencional permite el control de legalidad sin necesidad de sustanciación previa.

Recurso de apelacion Garantias constitucionales Nulidad procesal Control de legalidad Procedimiento policial Principio acusatorio Proceso contravencional Armas no convencionales Ley de procedimiento contravencional (lpc) Requisa y secuestro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Dr. Roberto Néstor Maragliano, Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 25) Demandado/Apelado: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 10 (Dr. Pablo Casas) Objeto del recurso: Revocación de la sentencia que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de una varilla de hierro realizado a Julio Ezequiel Montenegro el 25 de diciembre de 2025. Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la decisión de grado que había declarado la nulidad de oficio, y devolvió los autos a primera instancia para que el juez resuelva conforme a los nuevos criterios establecidos. Fundamentos principales: "[D]eberán ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso por el tribunal interviniente, las nulidades de los actos que impliquen violación de garantías constitucionales" (art. 77 del CPP CABA). La Corte Suprema de Justicia de la Nación resaltó que "constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada" (Fallos 319:1496). Sin embargo, la Cámara sostuvo que el procedimiento contravencional "ha sido estructurad(o) legislativamente como un procedimiento rodeado de todas las garantías, pero a su vez, rápido y acotado en razón de la materia que trata" y que "no todos los controles que allí se prevén deban recibir el mismo tratamiento previsto para el proceso penal -sustanciación y audiencia-". Asimismo, resaltó que "el juez de grado declaró una nulidad de oficio, sin contar todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional como ésta", ya que conforme al sumario policial posterior, "Montenegro fue visto sosteniendo en su mano un elemento de hierro, que luego el oficial pudo secuestrar y observar que tenía una longitud de aproximadamente 45 cm. Es decir que el elemento estaba a la vista y eso es lo que motivó la intervención policial y el secuestro de un objeto peligroso (conf. Art. 103 CC), que se encontraba a simple vista".

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