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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S. C, D. A Y OTROS SOBRE 107 - ABANDONO DE PERSONAS AGRAVADO

La Defensoría Penal cuestionó la prórroga de la prisión preventiva de S.C. por delito de abuso sexual agravado, argumentando insuficiencia probatoria y disponibilidad de medidas alternativas. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la medida cautelar al verificar la persistencia de riesgos procesales y antecedentes condenatorios del imputado.

Actor/Recurrente: Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N° 18 (a través de la Dra. Vanesa D'Andrea) Demandado/Sujeto de la medida: D. A. S.C. Objeto del recurso: Revocación de la prórroga de prisión preventiva dictada por la Dra. Karina Andrade (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 15) del 13 de febrero de 2026, y sustitución por arresto domiciliario en el hogar "El Taller del Maestro"

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala II) confirmó la resolución que prorrogó la prisión preventiva de S.C. mientras dure el presente proceso, rechazando los agravios de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que "la razón que sustenta las medidas de coerción (es decir, de injerencia estatal en derechos constitucionales) reside en brindarles a los órganos del Estado los medios necesarios para poder cumplir con los fines del proceso: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material. En ese marco, deben revestir la calidad de necesarias, idóneas y proporcionales". El tribunal concluyó que "no se advierte en el legajo una modificación de las circunstancias que permita apartarse del criterio expuesto en la resolución de fecha 12 de noviembre del 2025 que confirmó la prisión preventiva del imputado". Respecto de la verosimilitud de los hechos, la Cámara estableció una distinción fundamental: "Es pertinente aquí hacer una distinción entre la certeza exigida para emitir una condena y la verosimilitud requerida para aplicar esta restricción de los derechos del imputado". El informe psicológico de la menor Lucía fue considerado compatible con la imputación fiscal, ya que refiere "una conflictiva emocional con prevalencia de sentimientos displacenteros (angustia, tensión emocional, miedo, hostilidad) cuyo origen puede estar vinculado a múltiples etiologías asociadas a la grave disfuncionalidad familiar en la que se encontraba inmersa", incluyendo la posibilidad de haber sido "victima directa de maltrato infantil, pudiendo este ser psicológico y/o físico y/o sexual". Respecto del arraigo, el tribunal observó que "la existencia de arraigo debe de ser evaluado de manera integral. Ello implica no limitarse a la mera constatación de un domicilio, sino también ponderar la existencia de vínculos familiares, laborales y sociales". Concluyó que S.C. no contaba con "un entorno familiar estable ni con vínculos afectivos sólidos que garanticen su sujeción al proceso". En cuanto a la institución propuesta como alternativa, la Cámara rechazó la viabilidad del hogar "El Taller del Maestro" basándose en un informe de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica de fecha 4 de noviembre de 2025, que concluyó: "el domicilio consignado no resultó viable, ya que carecía de condiciones edilicias y sanitarias adecuadas". El oficio especificaba que el lugar alojaba aproximadamente 60 hombres adultos, muchos "con problemas graves de salud mental, otros atravesando arrestos domiciliarios sin dispositivo de control y, condenados por delitos graves sin supervisión de ningún tipo, que no recibían atención médica ni psicológica en el lugar". Los antecedentes condenatorios fueron considerados determinantes: S.C. fue condenado el 11 de mayo de 2022 por robo simple en grado de tentativa a 8 meses de prisión condicional, y nuevamente el 22 de noviembre de 2023 por lesiones agravadas por el vínculo (mediando violencia de género), amenazas, daño, violación de domicilio y desobediencia a 10 meses y 27 días de cumplimiento efectivo. La Cámara advirtió también que S.C. fue declarado rebelde en otros trámites judiciales, no compareció a una audiencia de juicio oral pese a notificación y se fugó de un edificio judicial. La Cámara concluyó: "los riesgos procesales valorados al momento de dictarse la prisión preventiva del nombrado -riesgo de fuga y de entorpecimiento del proceso-, se mantienen latentes en el legajo, por lo que corresponde confirmar la decisión impugnada en cuanto disp

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