M., J. D. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
Un bibliotecario de escuela pública fue cesanteado por mantener una relación inapropiada con una alumna menor, acosándola psicológicamente mediante mensajes insistentes por WhatsApp e intromisión en su vida privada. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso directo de revisión y confirmó la sanción, considerando que los hechos quedaron acreditados y que la cesantía no resulta arbitraria ni desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. D. M. (bibliotecario del Colegio J. A. R.) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto del reclamo: Impugnación del Decreto 2023/211/GCABA/AJG que dispuso la cesantía del actor; reclamó la nulidad de la sanción y el pago de salarios no percibidos con intereses. Alegó que los hechos no fueron probados, que se vulneró su derecho de defensa, que tuvo intervención acotada en el expediente administrativo, y que se rechazaron las pruebas ofrecidas. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso directo de revisión e impuso las costas por su orden, confirmando la resolución impugnada que sancionó al actor con cesantía. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal determinó que los hechos imputados quedaron acreditados mediante la prueba producida, principalmente con las conversaciones de WhatsApp que el propio actor reconoció en su descargo. La Dra. Seijas señaló: > "El trato inadecuado que el Sr. M. tuvo con la alumna JZL quedó acreditado con la prueba producida, principalmente con las conversaciones de WhatsApp que no fueron desconocidas. En efecto, el actor manifestó en su descargo que dichas conversaciones no podían ser fundamento de una imputación por ser el medio tecnológico por excelencia de comunicación entre las personas. Es decir, reconoce la existencia y el contenido de los chats pero difiere de la interpretación llevada a cabo para imponer la sanción." El tribunal destacó que de los chats surge que el Sr. M. se dirigió a la alumna como su padre, se entrometió en cuestiones personales, mantuvo conversaciones en altas horas de la noche de forma insistente e invasiva, e incluso llegó a rogar a la alumna que respondiera los mensajes y la acusó de ser cruel por no tenerlo al tanto de sus actividades, excediendo claramente el trato permitido por las normas reglamentarias. > "Más allá de los motivos invocados, el actor excedió el trato permitido por el artículo 74, inciso 10, del Reglamento Escolar vigente al momento de los hechos (Res. 4776/MEGC/06) que prohíbe a los docentes '[h]acer demostraciones a los/las alumnos/alumnas que impliquen un afecto o desafecto inapropiado'." En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal concluyó que la cesantía no es desproporcionada, ya que la gravedad de los hechos y la pérdida de confianza por la transgresión de normas y pautas éticas elementales justifican la sanción disciplinaria. El tribunal señaló que el ámbito de intervención judicial en actos disciplinarios comprende el control de legitimidad, no el de oportunidad o conveniencia, salvo arbitrariedad manifiesta, y que en el presente caso no existía tal arbitrariedad. Respecto al archivo de la causa penal por inexistencia del delito de Grooming, el tribunal aclaró que tal circunstancia no impide que la administración pondere los hechos acreditados y aplique sanciones disciplinarias, ya que los hechos quedaron acreditados en ambas jurisdicciones, aunque con diferentes consecuencias legales. Los dos jueces restantes (Dr. Corti y Dr. Zuleta) adhirieron sustancialmente a los fundamentos de la Dra. Seijas, con la salvedad de que propusieron imponer las costas por su orden, lo que resultó siendo la decisión mayoritaria.
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