Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS K, G. D SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La defensa oficial interpuso recurso de apelación contra la revocación del acuerdo de reparación integral del daño por presuntos incumplimientos de sus obligaciones en un caso de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia por prematura, ordenando que se celebre una audiencia de control con participación de todas las partes antes de resolver nuevamente sobre la vigencia del acuerdo.

1. reparacion integral del dano 2. acuerdo de reparacion 3. revocacion prematura 4. derecho a ser oido 5. debido proceso 6. violencia de genero 7. audiencia de control 8. principio de igualdad procesal 9. art. 59 inciso 6? codigo penal (extincion de accion penal) 10. vicios procedimentales

Actor: Defensa Oficial del Sr. G. D. K (apelante) Demandado: Juzgado de Primera Instancia N° 26 (en la persona de la Jueza Paula Núñez Gelvez) Objeto de la demanda: Revisión de la decisión que revocó el acuerdo de reparación integral del daño homologado en primera instancia, ordenando su devolución al juzgado de origen para celebración de una audiencia de control.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, revocando por prematura la decisión del 7 de noviembre de 2025 que dejó sin efecto el acuerdo de reparación integral del daño. Se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que, previa celebración de una audiencia de control con participación de todas las partes, el magistrado vuelva a expedirse sobre la cuestión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que, si bien la decisión de la magistrada de grado contaba con fundamentación respecto a los presuntos incumplimientos atribuidos al Sr. K (especialmente la violación a la prohibición de tomar contacto con la denunciante), la revocación del acuerdo se adoptó de manera prematura al no garantizar el derecho a ser oído del imputado ni de las demás partes intervinientes. El juez Franza destacó: "sin perjuicio de no advertir arbitrariedad en la resolución arribada por la jueza de grado el 7 de noviembre pasado, cabe preguntarse si previo a resolver, debió haber corrido vista a las partes del pedido de revocatoria del fiscal de grado y/o también llevar a cabo una audiencia a efectos de que cada uno de los intervinientes pudieran ejercer su derecho a ser oído." El tribunal señaló que, aunque el instituto de reparación integral del daño no posee regulación procesal específica en el Código de Procedimientos Penal local, ello no autoriza la omisión de principios fundamentales. Tal como establece el artículo 3 del CPPCABA: "[e]n el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes, buena fe, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización. Todas las controversias planteadas por las partes se resolverán en audiencia, salvo que esté expresamente previsto de otro modo." El tribunal observó que: "al momento de decidir, la magistrada valoró únicamente y de manera contundente el presunto incumplimiento relacionado con la prohibición de tomar contacto por cualquier medio con la denunciante, así como la voluntad de la Sra. M. Z de no continuar con el acuerdo, todo ello por medio de un correo electrónico dirigido a la Fiscalía y aportado al legajo, pero sin tener a la vista o haber conocido previamente el descargo del imputado o la opinión de las restantes partes intervinientes, como ser la de la Asesoría Tutelar." Asimismo, se destacó que la defensa nunca fue notificada del proveído del 31 de octubre de 2025 que le requería informar sobre la voluntad de continuar con el convenio: "ese proveído no obra notificado a la parte requerida, conforme las actuaciones del expediente digital aportado a este incidente, ya que sólo consta la cédula librada a la Fiscalía nro. 23." La Fiscal de Cámara y el Defensor de Cámara coincidieron en que correspondía "declarar la nulidad de la resolución del 7 de noviembre de 2025 por vicio procedimental y devolver la causa al Juzgado para que allí se lleve a cabo una audiencia para tratar el pedido de revocación de la reparación integral, con la participación de todas las partes intervinientes."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar