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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PARDINI, MARIANO SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE

El Ministerio Público Fiscal apela la nulidad del secuestro de un teléfono celular dispuesta por la jueza de primera instancia en causa por lesiones culposas por conducción imprudente. La Cámara de Casación y Apelaciones revoca la decisión y valida el secuestro, permitiendo el peritaje forense del dispositivo para determinar si el imputado utilizaba el celular al momento del siniestro vial.

Actor: Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por Dr. Aníbal Oscar Brunet, Fiscal Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 Demandado: Mariano Pardini (imputado) Objeto de la demanda: Revisión de la decisión que declaró la nulidad del secuestro de un teléfono celular marca Apple iPhone 16 Pro Max y rechazó el peritaje forense solicitado por la fiscalía. Hechos: El 28 de septiembre de 2025, Mariano Pardini conducía un vehículo VW Vento cuando colisionó con una camioneta Ford F100, ocasionando su vuelco. El conductor de la camioneta sufrió una fractura de clavícula izquierda. El acto fue calificado como lesiones culposas por conducción imprudente. En el marco del procedimiento preventivo, el personal policial, bajo dirección del MPF, secuestró el teléfono celular del imputado. El 24 de octubre de 2025, el MPF solicitó autorización judicial para la apertura y extracción forense del dispositivo con el fin de determinar si Pardini estaba utilizando el celular al momento del siniestro. La jueza de Primera Instancia N° 17, Dra. Natalia Ohman, rechazó el pedido y declaró la nulidad del secuestro el 30 de diciembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala III) hizo lugar al recurso de apelación del MPF y revocó la decisión de primera instancia. Se validó el secuestro del teléfono celular y se autorizó el peritaje forense solicitado por la fiscalía. Fundamentos principales: El Juez Ignacio Mahiques, en su voto, desarrolló los siguientes argumentos centrales: Sobre la admisibilidad del recurso: "Establecido lo anterior, corresponde recordar que el dictado de una nulidad resulta susceptible de generar en el impugnante un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 292 CPPCABA), cuando, como en este caso, no sólo impide al MPF producir evidencia de cargo, sino que tiene entidad como para vedarle la posibilidad de adecuar típicamente los hechos de acuerdo a la manera en que, según su criterio, habrían sucedido." Sobre la posibilidad de declarar nulidades de oficio: "Con ajuste a ello y de consuno con lo señalado por el defensor ante esta instancia, si bien no se desconocen los alcances del sistema acusatorio que rige el procedimiento local, lo cierto es que la detección de una lesión constitucional por parte de juzgador permite, por imperativo legal, su declaración de oficio para que dicho acto procesal no continúe surtiendo efectos sobre el proceso, con la posibilidad de que perjudique al imputado." Sobre la validez del secuestro: "Es de destacar que el secuestro del teléfono como soporte material debe ser diferenciado del eventual acceso a la información contenida en él, pues mientras que el primero constituye una medida de conservación o aseguramiento de prueba, el segundo implica una injerencia de mayor intensidad en la esfera de privacidad del imputado, que exige control jurisdiccional específico. Es decir, no puede equipararse el secuestro material del dispositivo telefónico con una interceptación de comunicaciones, correspondencia o información personal almacenada, ni considerarse que aquel, por sí solo, configure una vulneración actual de garantías constitucionales." Sobre la comunicación al juez: "Con relación a la intervención jurisdiccional posterior a la adopción de la medida, cuando el secuestro del objeto se produce como consecuencia de una requisa corporal practicada en situación de flagrancia, canalizada a través de la autoridad policial y bajo la dirección funcional del MPF, para el aseguramiento de un elemento potencialmente vinculado al hecho investigado, no resulta exigible una comunicación inmediata al juez bajo sanción de nulidad (art. 119, primer párrafo, CPP CABA)." Sobre la motivación del peritaje: "A partir de ello, luce claro que el motivo de la solicitud es establecer si, al momento del hecho, Pardini estaba utilizando el teléfono celular a pesar de encontrarse conduciendo un vehículo

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